I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-22560)
Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147567
la revisión con una memoria económica específica, de acuerdo con el artículo 5 de la
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Esta revisión de cuantías tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de
pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos, de acuerdo con el artículo 106.7 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 8. No incremento del gasto público.
Las retribuciones establecidas en esta orden no supondrán un incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria única.
Periodo transitorio para el abono de las remuneraciones.
Las remuneraciones devengadas por los miembros de la Comisión de Control
Especial comenzarán a abonarse una vez que el patrimonio conjunto de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos haya alcanzado, al menos, 1.000
millones de euros. La Comisión Promotora y de Seguimiento determinará la fecha y la
forma para proceder al abono de las remuneraciones devengadas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de noviembre de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO
Retribución adicional aplicable por asistencia a las reuniones previstas en el artículo 5 de esta orden
A.2. Porcentaje a aplicar
en la fórmula del artículo 5
Inferior o igual a 1.500 millones de euros.
0%
Desde 1.500 millones de euros inclusive hasta 2.500 millones
de euros.
5%
Desde 2.500 millones de euros inclusive hasta 3.500 millones
de euros.
10%
Desde 3.500 millones de euros inclusive hasta 4.500 millones
de euros.
15%
A partir de 4.500 millones de euros inclusive.
20%
(*) Por volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se
entiende el importe total de los activos bajo gestión que corresponde al total de activo declarado en el campo
FA49 menos la cuenta de participación en fondos de pensiones abiertos declarado en el campo FA27, del
modelo F.03.01 correspondiente a la última Documentación Estadístico Contable Trimestral de los Fondos de
Pensiones de Empleo de Promoción Pública Abiertos que las entidades hayan tenido que remitir a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22560
Verificable en https://www.boe.es
A.1. Volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos (*)
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147567
la revisión con una memoria económica específica, de acuerdo con el artículo 5 de la
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Esta revisión de cuantías tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de
pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos, de acuerdo con el artículo 106.7 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 8. No incremento del gasto público.
Las retribuciones establecidas en esta orden no supondrán un incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria única.
Periodo transitorio para el abono de las remuneraciones.
Las remuneraciones devengadas por los miembros de la Comisión de Control
Especial comenzarán a abonarse una vez que el patrimonio conjunto de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos haya alcanzado, al menos, 1.000
millones de euros. La Comisión Promotora y de Seguimiento determinará la fecha y la
forma para proceder al abono de las remuneraciones devengadas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de noviembre de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO
Retribución adicional aplicable por asistencia a las reuniones previstas en el artículo 5 de esta orden
A.2. Porcentaje a aplicar
en la fórmula del artículo 5
Inferior o igual a 1.500 millones de euros.
0%
Desde 1.500 millones de euros inclusive hasta 2.500 millones
de euros.
5%
Desde 2.500 millones de euros inclusive hasta 3.500 millones
de euros.
10%
Desde 3.500 millones de euros inclusive hasta 4.500 millones
de euros.
15%
A partir de 4.500 millones de euros inclusive.
20%
(*) Por volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se
entiende el importe total de los activos bajo gestión que corresponde al total de activo declarado en el campo
FA49 menos la cuenta de participación en fondos de pensiones abiertos declarado en el campo FA27, del
modelo F.03.01 correspondiente a la última Documentación Estadístico Contable Trimestral de los Fondos de
Pensiones de Empleo de Promoción Pública Abiertos que las entidades hayan tenido que remitir a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22560
Verificable en https://www.boe.es
A.1. Volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos (*)