III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22538)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del Aliviadero del Huesna, en Constantina y El Pedroso (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147463

temporal que revertiría una vez finalizadas las obras. Durante la fase de explotación, el
impacto más relevante es el efecto barrero para la fauna terrestre, por lo que el proyecto
incluye dos pasos de fauna para reducir este impacto. Los pasos de fauna diseñados se
ubican entre los p. k. 350,85 y p. k. 366,10, y entre los p. k. 753,93 y p. k. 792,49. Tras el
análisis técnico este órgano ambiental considera que, para evitar una afección sobre la
fauna terrestre, en particular sobre la de menor tamaño y movilidad, es necesaria la
instalación de dos pasos de fauna más, el primero próximo al p. k. 180 y el segundo
próximo al p. k. 560. Además, se deberá instalar un vallado no permeable en la totalidad
del encauzamiento con objeto de evitar la caída accidental de vertebrados terrestres de
cualquier tamaño. Tanto los pasos de fauna como el vallado deberán seguir las
recomendaciones del documento elaborado por el MITECO: Prescripciones técnicas
para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales.
Por último, el apéndice 2 de repercusiones sobre Red Natura 2000 concluye que no
existirán afecciones directas significativas sobre hábitats o taxones de interés
comunitario, y por lo tanto no existirá perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a
la integridad de la ZEC y ZEPA Sierra Norte de Sevilla.
La Oficina del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla informa que dentro del espacio
natural protegido únicamente se verá afectado el HIC 5330 Arbustedas termófilas
mediterráneas (Asparago-Rhamnion) y que no es previsible que las obras previstas
puedan causar perjuicios a la integridad del espacio Red Natura 2000 por afección al
hábitat 5330; que se deberá restaurar el entorno que pudiese verse afectado
negativamente dentro del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla por el transcurso de la
obra tomando como referencia los HIC del área de actuación o cercanos; y que no se
podrá proceder al apeo de ningún árbol sin autorización de la Delegación Territorial, ni a
la eliminación de ejemplares de flora catalogada, que deberá ser correctamente jalonada
o, en su caso, trasplantada a zona colindante.
Respecto al efecto del proyecto sobre la fauna, la citada Oficina del Parque Natural
Sierra Norte de Sevilla informa que la actuación no parece que pueda afectar a zonas de
reproducción y cría de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE en el Parque
Natural. No obstante, con el fin de evitar cualquier efecto negativo a las especies
descritas como prioridad de conservación de este espacio ZEC y ZEPA Sierra Norte de
Sevilla, la Oficina del Parque Natural informa que el promotor deberá realizar un estudio
específico sobre la posible presencia de fauna en la zona, basándose en datos en
campo y realizados por especialistas, y remitirlo a la citada Oficina de este Parque
Natural. También informa que los trabajos previstos se deberán realizar preferentemente
en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de abril con objeto de que éstos
sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre y con las épocas
de peligro de incendios forestales. Estas medidas han sido recogidas como
prescripciones adicionales en el apartado d) de la presente resolución. Esta Oficina
también informa que toda obra auxiliar no contemplada en la documentación aportada
que se precise hacer y pueda suponer algún efecto sobre este espacio natural protegido,
necesita autorización o informe favorable del Parque Natural.
Siempre y cuando se cumplan los términos expresados anteriormente, la Oficina del
Parque Natural Sierra Norte de Sevilla concluye que no es previsible que las obras
previstas puedan causar perjuicios a la integridad del espacio Red Natura 2000 por
afección al hábitat indicado
Paisaje: Durante la fase de construcción, los impactos más sobresalientes vendrán
generados por los movimientos de tierra y la presencia de las instalaciones de obra y de
la propia estructura. Estas actuaciones generan un impacto negativo sobre la percepción
del paisaje por los posibles observadores, si bien se reducirá una vez concluidas las
obras. Durante la fase de explotación, la estructura generará un impacto visual, pero
teniendo en cuenta que el barranco está considerablemente encajonado, el impacto
visual se puede reducir a la superficie del propio barranco. Otro factor amortiguador es la
distancia a la que se sitúa el proyecto de los núcleos de población.

cve: BOE-A-2023-22538
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Núm. 263