III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22537)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Híbrida Fotovoltaica Pinta y Guindalera, de 75,71 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147452

afectaría a la actividad cinegética en el momento de su construcción, que podría no
coincidir con época de caza.
8.

Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas
preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente
de Valladolid.

cve: BOE-A-2023-22537
Verificable en https://www.boe.es

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varios parques eólicos en un radio
de 5 km. Además del P.E. Pinta y Guindalera, con el que hibrida la planta fotovoltaica y
que se encuentra en construcción, se localizan un total de cuatro parques en
funcionamiento o construcción, haciendo un total de 55 aerogeneradores y una potencia
total de 220 MW. Respecto a los proyectos fotovoltaicos, existen seis plantas con
autorización o construidas, que suman un total de 730 MW, sin contar la PHFV Pinta y
Guindalera. En la zona en relación a las infraestructuras de evacuación (subestaciones y
líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores, existe cuatro LATs
subterráneas construidas o autorizadas, cuatro LATs subterráneas en tramitación, dos
SETs construidas y cuatro en tramitación. También existen otras líneas aéreas y
subestaciones no vinculadas con los proyectos anteriormente descritos.
Según el EsIA, el 97 % de la superficie incluida en el vallado del resto de
instalaciones fotovoltaicas incluidas en el estudio son terrenos dedicados a los cultivos
herbáceos y el 78 % de los aerogeneradores se ubican en terrenos agrícolas. La
superficie ocupada por las todas las plantas fotovoltaicas consideradas en el estudio de
sinergias supondrían sólo un 4,22 % de la superficie total de los 8 municipios afectados
en un radio de 5 km y el 6,42 % de los terrenos con uso agrícola. En cuanto a solo la
planta híbrida fotovoltaica en estudio, la superficie ocupada por ella supondría el 0,25 %
de los 8 municipios afectados y el 0,39 % de los terrenos dedicados a cultivos herbáceos.
En el caso de los aerogeneradores, el reparto de usos ocupados por las nuevas turbinas
en tramitación es similar puesto que 76 de los 78 aerogeneradores incluidos en el
estudio se ubican en zonas de cultivos, mientras que dos en zona de pastizales.
La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o
fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como
cambios en su uso por parte de las especies.
La superficie del área de influencia visual de los proyectos fotovoltaicos desde la que
puede ser visible alguna de las instalaciones, sin tener en cuenta a la PHFV Pinta y
Guindalera, serían de unas 3.392 lo que supone sólo el 4,76 % de la banda de estudio
del paisaje. Si tenemos en cuenta también la PHFV Pinta y Guindalera aumentaría
al 8,03 %.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones: