III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22536)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo de la Cerra (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023
c.5)

Sec. III. Pág. 147440

Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

El documento ambiental señala que la zona de actuación no se ubica sobre ningún
espacio que forme parte de Red Natura 2000 ni ningún otro espacio protegido. Señala
que el más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4140077 «Riberas
del río Carrión y afluentes» localizado a unos 1.500 m al oeste de la actuación, en su
punto más cercano. Por lo anterior, no se incluyen medidas preventivas al respecto en el
documento ambiental.
Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural de Palencia de la Junta de Castilla y León informan que la ejecución del
proyecto no afectará directa o indirectamente a ningún espacio Red Natura 2000 u otra
figura de protección.
c.6) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

c.7)

Agua.

Según el documento ambiental, la red hidrológica superficial en el ámbito de estudio
se ve representada por cauces superficiales de tipo estacional. Los cauces más
cercanos al proyecto son el «Arroyo Cueza y el «Río de la Cueza 2» que se ubican,
respectivamente, a 550 y 1.500 m de la pista de vuelo. El proyecto se ubica sobre una
masa de agua subterránea denominada «Carrión» cuyo código es el
ES020MSBT000400010. Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona de estudio está
formada por depósitos aluviales.

cve: BOE-A-2023-22536
Verificable en https://www.boe.es

Durante la construcción, se contempla la nivelación del terreno de algunas partes de
la franja de la pista existente, para las que se estima un volumen de movimiento de
tierras de aproximadamente 200 m3. La alteración topográfica del terreno será mínima.
También se identifican como potenciales impactos, los vertidos accidentales procedentes
de maquinaria, la compactación del terreno por el tránsito de vehículos, la deposición de
escombros y el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras. El
promotor no considera significativas estas acciones y señala que quedarán minimizadas
con la adopción de medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra
como: reposición de la tierra vegetal excavada; la limitación del espacio utilizado para la
ejecución de las obras; el mantenimiento adecuado de los vehículos y la maquinaria
utilizados en la ejecución; la correcta gestión de los residuos generados de acuerdo con
la legislación vigente.
Durante fase de operación, el principal impacto identificado deriva de los posibles
vertidos accidentales procedentes de las aeronaves (aceites, combustible, etc.), que
puedan afectar a las distintas capas del suelo. Para evitarlo, prevé la aplicación medidas
preventivas destinadas a la correcta gestión de residuos y a la realización de las labores
de mantenimiento de las aeronaves sobre una solera impermeable que impedirá la
contaminación del suelo y de aguas superficiales y subterráneas por vertidos
accidentales. Dada la escasa superficie afectada y la adopción de medidas para
minimizar su efecto, la afección se considera mínima y compatible por parte del
promotor.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León
recuerda la necesidad de seguir buenas prácticas de obra durante la ejecución del
proyecto; como retirada y acopio de tierra vegetal en condiciones óptimas para su
reutilización en las labores de revegetación; limpieza de la zona de obras; gestión
adecuada de residuos; etc.
Así mismo, esta Dirección General requiere al promotor que, en caso de que se
prevea la realización de limpieza en el aeródromo, mantenimiento de aeronaves y/o
repostaje, deberá asegurarse la impermeabilización de la solera con el fin de evitar la
afección al suelo y las aguas subterráneas por vertidos accidentales.
El promotor acepta el cumplimiento de las prescripciones requeridas por ambos
organismos.