III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22536)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo de la Cerra (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147439

(Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus),
halcón peregrino (Falco peregrinus), milano negro (Milvus migrans), lobo (Canis lupus),
oso pardo (Ursus arctos), gato montés (Felis silvestris), etc.
Para identificar la fauna presente en la zona de actuación, el promotor tiene en
cuenta la información obtenida a partir de las consultas realizadas a la Junta Vecinal de
Villapún sobre el coto de caza P-10676, el plan cinegético del mismo coto, la base de
datos GBIF, así como de escuchas y observaciones de rastros y ejemplares durante
varias salidas al campo en el entorno inmediato del aeródromo (considerado como un
área rectangular donde el lado mayor lo constituye la pista y 500 m a cada lado de la
misma y el ancho tiene una longitud de 1000 m, 500 m a cada lado de la pista).
Durante las salidas de campo, se identifican, entre otros, los siguientes taxones: el
zorro (Vulpes vulpes), el corzo (Capreolus capreolus), el jabalí (Sus scrofa), el tejón
(Meles meles), la liebre (Lepus europaeus), el erizo (Loxechinus albus), el ánade real
(Anas platyrhynchos), la avefría (Vanellus vanellus), la perdiz roja (Alectoris rufa) y el
zorzal común (Turdus philomelos). Ninguno de ellos se encuentra incluido en los
catálogos nacional o autonómico de especies amenazadas. La mayor parte de estas
observaciones tienen lugar al norte del aeródromo, en particular en zonas dominadas por
pastos arbustivos junto a los pinares y algunas masas de quejigares existentes. No se
identifican nidificaciones en el ámbito de estudio. El promotor concluye que los
ejemplares registrados utilizan el paraje de La Cerra como paso a las zonas boscosas
cercanas, donde posiblemente tengan sus dormideros.
En fase de construcción, los principales impactos derivarán del desbroce y del
movimiento de tierras. Este impacto se estima compatible debido a la reducida superficie
afectada. Para minimizar los posibles impactos, se realizará una prospección de fauna
previa al inicio de obras en la zona afectada, para identificar la presencia de nidos y
madrigueras y establecer medidas adicionales, si fuera necesario.
Durante la fase de operación, el principal impacto identificado en el documento
ambiental se deberá al riesgo de colisión con las aeronaves durante el aterrizaje o
despegue. Se indica que debido a que la mayor parte de las aeronaves recreativas son
de hélice, su ruido y baja velocidad permiten a las aves alejarse. En el entorno inmediato
de aeródromo los impactos no se consideran significativos teniendo en cuenta el
resultado del inventario realizado. Se indica que los impactos con aves durante el vuelo,
lejos del aeródromo, son un riesgo implícito de toda operación aérea, difícil de valorar y
ante el que solo cabe adoptar medidas preventivas teniendo en cuenta la información
facilitada por el gestor del aeródromo, la disponible en los medios oficiales (España AIP),
así como la buena práctica aeronáutica, evitando volar a baja altura, sobrevolar las
zonas protegidas o sensibles para la avifauna, o aquellos lugares donde naturalmente se
agrupan las aves tales como vertederos, lagunas o ascendencias naturales. De
cumplirse estas medidas, la probabilidad de ocurrencia de una colisión es de carácter
excepcional, según señala el promotor, por lo que no tendrían incidencia sobre el estado
de conservación de las especies de fauna.
Esta Dirección General solicitó al promotor realizar una prospección previa a las
obras sobre la zona de actuación y su área de influencia con el fin de descartar la
presencia de fauna y para establecer, en su caso, las medidas necesarias. Si se
identificasen nidos o refugios durante la prospección, se evitarán los trabajos iniciales de
desbroce durante el periodo de reproducción de las especies detectadas y, si fueran
especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m hasta que
finalice la época de cría. En cualquier caso, el cronograma de obras debe garantizar que
los trabajos no interfieran en las fases sensibles de los ciclos de vida de las especies
faunísticas del entorno. El promotor se compromete al cumplimiento de dichas
condiciones.
Con objeto de asegurar la protección de la avifauna en el entorno del aeródromo,
este órgano ambiental añade la prescripción 1 de la resolución.

cve: BOE-A-2023-22536
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Núm. 263