III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22536)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo de la Cerra (Palencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147438
la calidad del aire, ya que según se indica, las emisiones no difieren de las de cualquier
vehículo a motor y se asegura el cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
La Oficina Española del Cambio Climático indica que el documento ambiental
debería incluir la identificación y valoración del impacto del proyecto en el clima y
recomienda proponer alternativas para reducir y compensar las emisiones asociadas a la
huella de carbono del proyecto.
Este órgano ambiental considera que, teniendo en cuenta las características del
proyecto, así como el objetivo de la evaluación de impacto ambiental simplificada, no
causará efectos adversos significativos sobre el clima ni sobre las emisiones de carbono,
por lo que no estima necesario desarrollar valoraciones ni medidas adicionales al
respecto.
c.3) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
c.4)
Fauna.
Para la identificación de la fauna presente en la zona de influencia del proyecto
(buffer de 5 km), el promotor emplea como fuente bibliográfica, la base de datos del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y un inventario de especies presentes
en el entorno del proyecto proporcionado por la Dirección General de Medio Natural de la
Junta de Castilla y León. Estos listados incluyen especies en régimen de protección
especial o especies amenazadas según los catálogos nacional o autonómico de
especies amenazadas como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), sisón común
cve: BOE-A-2023-22536
Verificable en https://www.boe.es
El documento ambiental incluye la caracterización de la vegetación de la zona de
actuación. La superficie de la pista existente está ocupada, principalmente, por terreno
compactado con zahorra y grava, con escasa vegetación. En el entorno, fuera de la
pista, existen formas arbustivas y pequeños quejigos (Quercus faginea). No se
contempla la tala de árboles, ni se han identificado en la parcela especies de flora
protegida. Las actuaciones previstas no coinciden espacialmente con ningún HIC.
De acuerdo con el documento ambiental, en fase de construcción, los impactos sobre
la vegetación se producirán, principalmente, por el desbroce y despeje del terreno en la
pista de vuelo (de 850 m de longitud y 26 m de ancho, con sus correspondientes franjas
de seguridad) y de la plataforma de estacionamiento y encendido de motores
(de 50 m2 de superficie). No se requerirá la apertura de nuevos accesos, sólo se prevé el
acondicionamiento de las pistas y caminos existentes. Teniendo en cuenta las superficies
afectadas y el valor ecológico de la vegetación existente, el promotor considera que se
trata de un impacto compatible. Para minimizar los daños sobre la vegetación se limitará
el espacio afectado durante la ejecución de las obras.
Durante la fase de operación, no se detectan impactos sobre la vegetación, salvo el
incremento del riesgo de incendios que se contempla en el apartado c.9) de esta
resolución.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que debe quedar prohibido el empleo
de herbicidas u otros productos químicos para el control de la vegetación. El control de la
vegetación se realizará, preferentemente, con medios manuales frente a los mecánicos y
en la fase de explotación se establecerá y mantendrá una cobertura permanente
herbácea o camefítica protectora del suelo, a excepción de las pistas de rodadura.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León
manifiesta la necesidad de respetar el arbolado que presente colindancia con las
servidumbres por las que se proyectan los trabajos de obra, si excepcionalmente, fuese
necesaria la corta de arbolado, deberá asegurarse la no existencia de otras alternativas
y, en cualquier caso, la corta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril,
de montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente
autorización o comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución.
El promotor se compromete al cumplimiento de estas prescripciones con fecha 15 de
junio de 2023.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147438
la calidad del aire, ya que según se indica, las emisiones no difieren de las de cualquier
vehículo a motor y se asegura el cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
La Oficina Española del Cambio Climático indica que el documento ambiental
debería incluir la identificación y valoración del impacto del proyecto en el clima y
recomienda proponer alternativas para reducir y compensar las emisiones asociadas a la
huella de carbono del proyecto.
Este órgano ambiental considera que, teniendo en cuenta las características del
proyecto, así como el objetivo de la evaluación de impacto ambiental simplificada, no
causará efectos adversos significativos sobre el clima ni sobre las emisiones de carbono,
por lo que no estima necesario desarrollar valoraciones ni medidas adicionales al
respecto.
c.3) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
c.4)
Fauna.
Para la identificación de la fauna presente en la zona de influencia del proyecto
(buffer de 5 km), el promotor emplea como fuente bibliográfica, la base de datos del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y un inventario de especies presentes
en el entorno del proyecto proporcionado por la Dirección General de Medio Natural de la
Junta de Castilla y León. Estos listados incluyen especies en régimen de protección
especial o especies amenazadas según los catálogos nacional o autonómico de
especies amenazadas como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), sisón común
cve: BOE-A-2023-22536
Verificable en https://www.boe.es
El documento ambiental incluye la caracterización de la vegetación de la zona de
actuación. La superficie de la pista existente está ocupada, principalmente, por terreno
compactado con zahorra y grava, con escasa vegetación. En el entorno, fuera de la
pista, existen formas arbustivas y pequeños quejigos (Quercus faginea). No se
contempla la tala de árboles, ni se han identificado en la parcela especies de flora
protegida. Las actuaciones previstas no coinciden espacialmente con ningún HIC.
De acuerdo con el documento ambiental, en fase de construcción, los impactos sobre
la vegetación se producirán, principalmente, por el desbroce y despeje del terreno en la
pista de vuelo (de 850 m de longitud y 26 m de ancho, con sus correspondientes franjas
de seguridad) y de la plataforma de estacionamiento y encendido de motores
(de 50 m2 de superficie). No se requerirá la apertura de nuevos accesos, sólo se prevé el
acondicionamiento de las pistas y caminos existentes. Teniendo en cuenta las superficies
afectadas y el valor ecológico de la vegetación existente, el promotor considera que se
trata de un impacto compatible. Para minimizar los daños sobre la vegetación se limitará
el espacio afectado durante la ejecución de las obras.
Durante la fase de operación, no se detectan impactos sobre la vegetación, salvo el
incremento del riesgo de incendios que se contempla en el apartado c.9) de esta
resolución.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que debe quedar prohibido el empleo
de herbicidas u otros productos químicos para el control de la vegetación. El control de la
vegetación se realizará, preferentemente, con medios manuales frente a los mecánicos y
en la fase de explotación se establecerá y mantendrá una cobertura permanente
herbácea o camefítica protectora del suelo, a excepción de las pistas de rodadura.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León
manifiesta la necesidad de respetar el arbolado que presente colindancia con las
servidumbres por las que se proyectan los trabajos de obra, si excepcionalmente, fuese
necesaria la corta de arbolado, deberá asegurarse la no existencia de otras alternativas
y, en cualquier caso, la corta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril,
de montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente
autorización o comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución.
El promotor se compromete al cumplimiento de estas prescripciones con fecha 15 de
junio de 2023.