III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22536)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo de la Cerra (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023
c.1)

Sec. III. Pág. 147437

Población y salud humana.

Los impactos que se producen sobre aquellos elementos que influyen en la salud de
la población se relacionan fundamentalmente con el nivel de ruido, emisiones
atmosféricas y calidad del aire, contaminación de las aguas y del suelo, entre otros, los
cuales se analizan en los apartados posteriores de esta resolución.
Atmósfera.

El documento ambiental señala que, durante fase de construcción, el impacto
acústico será debido a la presencia de maquinaria de obra. Se considera un impacto
compatible, ya que se trata de un efecto puntual, temporal, discontinuo y de escasa
magnitud, que será minimizado con la adopción de medidas correctoras.
Durante la fase de operación, el impacto acústico será producido por el
funcionamiento de los ultraligeros. Para analizar la afección del proyecto, el promotor ha
delimitado un área de estudio siguiendo las indicaciones de la guía elaborada por la
AESA «Tramitación ambiental de proyectos de aeródromos y helipuertos». Se
establecen dos zonas de análisis del impacto acústico (E1 y E2) definidas con una elipse
que tiene como centro la mitad de la pista de vuelo, con un semieje menor transversal a
la pista de 250 m. Para E1 se define un semieje longitudinal a la pista de 1.500 m, que
marca la distancia límite para la presencia de zonas de especial protección acústica (uso
sanitario, docente o cultural) y para E2 un semieje de 750 m, que marca la distancia
límite para la presencia de núcleos de población, respecto al proyecto.
A partir de este análisis, se concluye que el proyecto cumple con los requisitos
establecidos por la AESA sobre la no necesidad de presentar un estudio de simulación
acústica en el documento ambiental, pues la operatividad del aeródromo no supera
las 7.000 operaciones anuales y no se existen núcleos de población, ni zonas de
especial protección acústica dentro de las zonas estudiadas E1 y E2. El promotor
concluye que no es previsible que se superen los límites de inmisión acústica
establecidos en la normativa en materia de ruido, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo, por lo que el impacto se considera
compatible.
El promotor contempla buenas prácticas de obra para minimizar la contaminación
acústica (mantenimiento y uso de silenciadores de la maquinaria empleada; el control de
los horarios de actividad de trabajo durante la fase de obras; uso de accesos existentes;
etc.). Así mismo, asegurará el buen estado de las aeronaves durante la fase de
ejecución. Para constatar que se cumplen los límites establecidos en la normativa, el
promotor realizará un seguimiento periódico durante la fase de funcionamiento del
aeródromo, mediante la medición de los niveles de inmisión durante el despegue de las
aeronaves a una distancia de 1.300 m en la dirección del eje, así como, en el núcleo
urbano de Villapún. En caso contrario, señala que se deberán adoptar las medidas
necesarias para alcanzarlos y si las condiciones de operatividad del aeródromo se
modifican, se deberá llevar a cabo un nuevo estudio y mediciones para volver a verificar
el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido que establece la legislación
vigente.
Con fecha 25 de mayo de 2023, se solicita al promotor que, una vez puesta en
marcha el aeródromo, se realicen mediciones de LAmax desde los potenciales receptores
más cercanos a la infraestructura, para asegurar el cumplimiento de la normativa en
materia de ruido. Además, se le insta a presentar los resultados obtenidos ante el órgano
sustantivo. El promotor, en su repuesta del 15 de junio de 2023, se compromete a
cumplir esta prescripción.
Respecto a la calidad del aire, el documento ambiental señala que, durante la fase
de construcción se generarán partículas sólidas en suspensión por las excavaciones y
desplazamientos de camiones por caminos de tierra. Durante la fase de explotación, se
producirá la emisión de gases, derivada del uso de las aeronaves. Dadas las
características del proyecto, el promotor no considera significativos estos impactos sobre

cve: BOE-A-2023-22536
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