III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-22530)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios, para la promoción de las Centrales de Compra y de Servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147371
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Séptima.
Propiedad intelectual.
La Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios y la Dirección General de
Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a
la colaboración, en los términos y condiciones expresados en este convenio, conforme a la
normativa vigente y, únicamente, durante el periodo de vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y la Asociación Nacional de Centrales de
Compra y Servicios, en sus actuaciones, han de estar a lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava. No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena.
Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y finalizará su vigencia el 30 de noviembre de 2023.
Décima.
Resolución y extinción del convenio.
− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
− Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes en el presente convenio, en cuyo caso. se dará traslado a la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la
posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
− Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.
− La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-22530
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147371
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Séptima.
Propiedad intelectual.
La Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios y la Dirección General de
Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a
la colaboración, en los términos y condiciones expresados en este convenio, conforme a la
normativa vigente y, únicamente, durante el periodo de vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y la Asociación Nacional de Centrales de
Compra y Servicios, en sus actuaciones, han de estar a lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava. No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena.
Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y finalizará su vigencia el 30 de noviembre de 2023.
Décima.
Resolución y extinción del convenio.
− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
− Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes en el presente convenio, en cuyo caso. se dará traslado a la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la
posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
− Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.
− La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-22530
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo: