III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-22530)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios, para la promoción de las Centrales de Compra y de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147370
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El gasto total máximo objeto del presente convenio asciende a 44.000 euros
(cuarenta y cuatro mil euros) IVA incluido, cofinanciados de la siguiente manera por
ambas partes:
– La Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios aporta para el
desarrollo y ejecución del presente convenio la cantidad de 36.000 euros, (IVA incluido)
de su propio presupuesto, conforme al desglose que se refleja en anexo a este convenio.
– La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 8.000 euros
(IVA incluido) con cargo a la aplicación 20.07.431O.226.06 del presupuesto de gastos
para el año 2023, para coadyuvar al desarrollo de las acciones contempladas en este
convenio.
Cuarta.
Régimen de pagos.
A la finalización de las actuaciones, la Asociación Nacional de Centrales de Compra
y Servicios remitirá a la Dirección General de Política Comercial la documentación
justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las actividades
realizadas.
El pago se efectuará sobre la base de los gastos efectivamente producidos, a los que
deberá otorgar su conformidad la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta
del presente convenio; si los gastos reales fueran inferiores al importe total inicialmente
previsto y contemplado en el anexo (44.000 €), el importe a pagar por la Dirección
General de Política Comercial se verá reducido en la parte proporcional.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de la
Dirección General de Política Comercial.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias, concordantes con el objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento certificará:
Le corresponderá, asimismo, a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio y
resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
Sexta. Protección de datos.
En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos. En especial, las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
cve: BOE-A-2023-22530
Verificable en https://www.boe.es
− La realización de las actuaciones conforme a lo previsto en el convenio,
− Los gastos en los que se haya incurrido con desglose de actuaciones,
− Que se han comprobado las facturas, prestando su conformidad a las mismas, y
que las partes han efectuado sus aportaciones.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147370
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El gasto total máximo objeto del presente convenio asciende a 44.000 euros
(cuarenta y cuatro mil euros) IVA incluido, cofinanciados de la siguiente manera por
ambas partes:
– La Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios aporta para el
desarrollo y ejecución del presente convenio la cantidad de 36.000 euros, (IVA incluido)
de su propio presupuesto, conforme al desglose que se refleja en anexo a este convenio.
– La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 8.000 euros
(IVA incluido) con cargo a la aplicación 20.07.431O.226.06 del presupuesto de gastos
para el año 2023, para coadyuvar al desarrollo de las acciones contempladas en este
convenio.
Cuarta.
Régimen de pagos.
A la finalización de las actuaciones, la Asociación Nacional de Centrales de Compra
y Servicios remitirá a la Dirección General de Política Comercial la documentación
justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las actividades
realizadas.
El pago se efectuará sobre la base de los gastos efectivamente producidos, a los que
deberá otorgar su conformidad la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta
del presente convenio; si los gastos reales fueran inferiores al importe total inicialmente
previsto y contemplado en el anexo (44.000 €), el importe a pagar por la Dirección
General de Política Comercial se verá reducido en la parte proporcional.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de la
Dirección General de Política Comercial.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias, concordantes con el objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento certificará:
Le corresponderá, asimismo, a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio y
resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
Sexta. Protección de datos.
En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos. En especial, las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
cve: BOE-A-2023-22530
Verificable en https://www.boe.es
− La realización de las actuaciones conforme a lo previsto en el convenio,
− Los gastos en los que se haya incurrido con desglose de actuaciones,
− Que se han comprobado las facturas, prestando su conformidad a las mismas, y
que las partes han efectuado sus aportaciones.