III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-22530)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios, para la promoción de las Centrales de Compra y de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 147372
Consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la
posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de
Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de
la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Tratándose de ajustes presupuestarios o de cualquier actuación complementaria o
modificación de las actuaciones acordadas por las partes, deberán ser autorizadas
previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto
contraído se recogerán mediante adendas al presente convenio de acuerdo con la
normativa aplicable.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el convenio en la fecha
indicada al principio del convenio tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P. D. el Director General de Política Comercial (Orden ICT/111/2021 de 5 de
febrero), Juan Francisco Martínez García.–Por la Asociación Nacional de Centrales de
Compra y Servicios, Cristina Menéndez Torralba, en calidad de Presidenta.
ANEXO
Desglose presupuestario
1. Elaboración y publicación del informe «Evolución de las CCS: impacto
económico y social y modelos de crecimiento»: 5.000 euros (IVA incluido).
2. Actualización del censo de las CCS: 3.000 euros (IVA incluido).
3. Informe de actividad de las CCS 2023: 2.000 euros (IVA incluido).
4. Realización del 14.º Congreso Nacional de Centrales de Compra y Comercio
Organizado: 25.000 euros (IVA incluido).
5. Implementación de acciones dirigidas a la promoción de las CCS a y de la propia
Asociación: 3.000 euros (IVA incluido).
6. Realización del Plan estratégico de la entidad: 6.000 euros (IVA incluido).
cve: BOE-A-2023-22530
Verificable en https://www.boe.es
El coste del proyecto sería de 44.000 euros (IVA incluido) desglosado de la siguiente
forma:
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 147372
Consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la
posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de
Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de
la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Tratándose de ajustes presupuestarios o de cualquier actuación complementaria o
modificación de las actuaciones acordadas por las partes, deberán ser autorizadas
previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto
contraído se recogerán mediante adendas al presente convenio de acuerdo con la
normativa aplicable.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el convenio en la fecha
indicada al principio del convenio tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P. D. el Director General de Política Comercial (Orden ICT/111/2021 de 5 de
febrero), Juan Francisco Martínez García.–Por la Asociación Nacional de Centrales de
Compra y Servicios, Cristina Menéndez Torralba, en calidad de Presidenta.
ANEXO
Desglose presupuestario
1. Elaboración y publicación del informe «Evolución de las CCS: impacto
económico y social y modelos de crecimiento»: 5.000 euros (IVA incluido).
2. Actualización del censo de las CCS: 3.000 euros (IVA incluido).
3. Informe de actividad de las CCS 2023: 2.000 euros (IVA incluido).
4. Realización del 14.º Congreso Nacional de Centrales de Compra y Comercio
Organizado: 25.000 euros (IVA incluido).
5. Implementación de acciones dirigidas a la promoción de las CCS a y de la propia
Asociación: 3.000 euros (IVA incluido).
6. Realización del Plan estratégico de la entidad: 6.000 euros (IVA incluido).
cve: BOE-A-2023-22530
Verificable en https://www.boe.es
El coste del proyecto sería de 44.000 euros (IVA incluido) desglosado de la siguiente
forma: