III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22534)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147417
actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en
cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
4.2.7
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
De acuerdo con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
de la Junta de Extremadura se cumplirán las siguientes medidas de protección del
patrimonio cultural:
1. Deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos N.º 5, 6,
7, 11, 13, 14, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, según las coordenadas de localización
mencionadas en el citado informe, estableciéndose un perímetro de protección con un
radio de 200 m. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad
relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de
su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar
tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de
materiales constructivos.
De acuerdo a la imposibilidad técnica, manifestada por el promotor, de renunciar a la
superficie correspondiente al entorno de protección de los yacimientos n.º 27 y n.º 29
(perímetro de protección con un radio de 200 m desde el extremo más exterior del bien),
se plantearán una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del yacimiento
con la reducción del entorno del perímetro de protección:
2. Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de
obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de
acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
3. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el
área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural
de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos
se remitirán mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura con copia, en su caso, al órgano
competente en función del ámbito de actuación de la actividad, para que se acometan
las medidas oportunas de cara a su protección.
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
Excavación integral del área nuclear conforme a los requisitos técnicos y
metodológicos establecidos por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en el mencionado informe de 2 de junio
de 2022. Una vez realizada la excavación se preservará la totalidad del yacimiento junto
a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior del enclave
arqueológico intervenido.
Con relación a las subestructuras documentadas, así como aquellas susceptibles de
documentarse, se deberá acometer la delimitación y extensión real de dichas
subestructuras empleando para ello maquinaria con cazo de limpieza. Realizado este
trabajo y constatada ya la verdadera extensión superficial de dichas subestructuras, se
procederá a su excavación integral conforme a los citados requisitos técnicos y
metodológicos establecidos por dicho organismo autonómico.
Las excavaciones se realizarán en extensión, empleando metodología de excavación
adecuada para intervenciones arqueológicas, bajo los citados criterios técnicos y
metodológicos.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147417
actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en
cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
4.2.7
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
De acuerdo con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
de la Junta de Extremadura se cumplirán las siguientes medidas de protección del
patrimonio cultural:
1. Deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos N.º 5, 6,
7, 11, 13, 14, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, según las coordenadas de localización
mencionadas en el citado informe, estableciéndose un perímetro de protección con un
radio de 200 m. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad
relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de
su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar
tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de
materiales constructivos.
De acuerdo a la imposibilidad técnica, manifestada por el promotor, de renunciar a la
superficie correspondiente al entorno de protección de los yacimientos n.º 27 y n.º 29
(perímetro de protección con un radio de 200 m desde el extremo más exterior del bien),
se plantearán una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del yacimiento
con la reducción del entorno del perímetro de protección:
2. Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de
obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de
acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
3. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el
área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural
de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos
se remitirán mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura con copia, en su caso, al órgano
competente en función del ámbito de actuación de la actividad, para que se acometan
las medidas oportunas de cara a su protección.
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
Excavación integral del área nuclear conforme a los requisitos técnicos y
metodológicos establecidos por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en el mencionado informe de 2 de junio
de 2022. Una vez realizada la excavación se preservará la totalidad del yacimiento junto
a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior del enclave
arqueológico intervenido.
Con relación a las subestructuras documentadas, así como aquellas susceptibles de
documentarse, se deberá acometer la delimitación y extensión real de dichas
subestructuras empleando para ello maquinaria con cazo de limpieza. Realizado este
trabajo y constatada ya la verdadera extensión superficial de dichas subestructuras, se
procederá a su excavación integral conforme a los citados requisitos técnicos y
metodológicos establecidos por dicho organismo autonómico.
Las excavaciones se realizarán en extensión, empleando metodología de excavación
adecuada para intervenciones arqueológicas, bajo los citados criterios técnicos y
metodológicos.