III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22534)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147416

trazado definitivo de los cerramientos deberá respetar las zonas de exclusión que
establezca la Junta de Extremadura.
7. En el caso de que se detectaran incidencias con especies amenazadas incluidas
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura, el promotor lo pondrá en conocimiento del
órgano ambiental de forma inmediata, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas
complementarias necesarias, en coordinación con el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.
8. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá, en su caso, a su
erradicación en la forma que dicho órgano determine.
4.2.5

Paisaje.

1. Los paneles fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos
con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar
el impacto visual de la PSF.
2. Con el objeto de adaptar las instalaciones al entorno, se elegirán los colores
integradores para el acabado exterior de inversores/centros de transformación. Los
postes de los cerramientos también deberán ser mates, evitando tonos reflectantes o
brillantes. Se evitará el galvanizado y los tonos metálicos. Se recomienda cubrir de tierra
las cimentaciones de hormigón en el momento de su ejecución.
3. Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación de todas las instalaciones para mantener las condiciones
naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de
determinadas especies protegidas del entorno. Para ello se deberá detallar una
propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta los requerimientos del órgano
ambiental competente de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, no se instalará
alumbrado exterior en la PSF, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El
alumbrado exterior deberá utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible e
incorporar criterios de iluminación sostenible (sistemas automáticos de regulación del
flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, iluminación en puntos
bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano
horizontal y no dispersen el haz luminoso, instalación de lámparas que proporcionen alta
eficiencia energética del alumbrado y que emitan luz con longitudes de onda superiores
a 440 nm, entre otras).
Población y salud humana.

1. Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos
o aquellos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización necesarios,
todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de
aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa
vigente.
2. Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos
(tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, etc.) a más de 200 m de núcleos
habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible,
procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos
eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud en las viviendas y
edificios de usos sensibles afectados hasta garantizar niveles de exposición seguros.
Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad probada para reducir la
exposición hasta niveles seguros.
3. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las
especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de
todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel

cve: BOE-A-2023-22534
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4.2.6