III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22534)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147415

proyecto en una relación de compensación de 2:1 (superficie de compensación
equivalente al doble de la ocupada por el proyecto).
11. Dada la incidencia de la seca en el entorno próximo a la PSF, se minimizarán
los movimientos de tierra y el paso de vehículos, evitándolo cerca de zonas
encharcadizas. En cualquier caso, antes del inicio de las obras se establecerá un plan
para la prevención de la dispersión de Phytophthora cinnamomi, que deberá ser
aprobado y coordinado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de
Extremadura.
12. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá, en su caso, a su
erradicación.
Fauna.

1. Con anterioridad a la ejecución de las obras se realizará una prospección del
terreno en las áreas afectadas por éstas (desbroces, movimientos de tierras, instalación
de cerramientos, presencia de maquinaria, etc.) con el objeto de identificar la localización
de ejemplares de fauna, nidos o refugios que pudieran ser destruidos. En caso de
encontrarse hallazgos de especies amenazadas, serán comunicados al órgano
ambiental de la Junta de Extremadura, a efectos de que puedan establecerse las
oportunas medidas de protección.
2. Con carácter previo al inicio de los trabajos de construcción de la PSF se
consensuará y coordinará con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura un
calendario de obras que incluya parada biológica en la realización de los trabajos en las
áreas más sensibles durante el periodo de reproductor de las especies amenazadas de
la zona. Con carácter general, los desbroces en zonas arbustivas con presencia de aves
del Anexo I de la Directiva Aves se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1
de mayo y el 15 de junio. Dicho calendario de obras podrá ser objeto de modificación por
parte del órgano ambiental de la Junta de Extremadura.
3. Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias a
la fauna por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar
autorización expresa al órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
4. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y
anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la
velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto y se
colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados
de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada contarán
con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
5. Con objeto de proteger las poblaciones de odonatos, se cumplirán todas aquellas
medidas encaminadas a la preservación de la calidad del agua y la protección de la
vegetación de sus márgenes en los cauces presentes, tanto en los catalogados por el
órgano de cuenca como en aquellas pequeñas charcas que, aunque de pequeña
entidad, hayan sido excluidas de la implantación.
6. Tanto los cerramientos perimetrales de la PSF como el resto de cerramientos
que se vayan a instalar (exclusión ganadera u otros cerramientos necesarios) cumplirán
lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos
y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, el
cerramiento perimetral consistirá en un vallado de tipo cinegético de altura no superior
a 2 m, completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. La malla tendrá un
entramado de al menos 15 cm de alto por 30 de ancho en su zona inferior. No tendrá
voladizo o visera superior, ni ningún elemento cortante o punzante. Se ejecutarán
gateras en aquellas zonas reconocidas como corredores de fauna que se identifiquen
previamente o posteriormente a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto. El

cve: BOE-A-2023-22534
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