III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22534)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147414
La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo podrán ser
modificadas de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones y la evolución del
desarrollo de los HIC siguiendo, en todo caso, las recomendaciones que establezca el
órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura. En ningún caso el control de
la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo.
Asimismo, se prohíbe el uso de herbicidas para el control de la vegetación natural de la
planta.
8. En caso de plantearse la corta de algún pie arbóreo y/o arbustivo, deberá estar
totalmente justificada y ser autorizada previamente por el Servicio de Ordenación
Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura
conforme normativa de aplicación vigente. En cualquier caso, es incompatible la corta de
árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.
9. Se tendrán en cuenta todos los condicionantes establecidos por el Servicio de
Ordenación Forestal de la Junta de Extremadura, entre los que destacan los siguientes:
Cualquier actuación contemplada en la obra que suponga la eliminación de la
vegetación dentro de superficie declarada como forestal deberá cumplir lo estipulado en
la legislación sectorial vigente. Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos
y planos que figuran en el proyecto.
Se realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará reducir
el número de pies arbóreos forestales que se pretenden cortar, en especial los que se
encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras
accesorias se realizarán de manera que se afecte al menor número de pies arbóreos, y
se tendrá especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados
por los trabajos de la explotación.
Se procurará que el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las
instalaciones no se vea afectado. En caso de sufrir merma, se valorará en coordinación
con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de
las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la
supervivencia de los nuevos ejemplares.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica,
evitándose el uso de herbicidas.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le
sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados,
por lo indicado en la presente resolución, por la existencia de riesgo de peligro de
incendios, o por autorizaciones de otra índole.
En relación a la prevención de incendios forestales, durante la ejecución de los
trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la legislación vigente.
Para compensar la eliminación de los 51 ejemplares arbóreos previstos, se llevará a
cabo el Plan de Compensación Forestal previsto por el promotor en el MUP CC-96
«Carrascal», situado en el T.M. de Valencia de Alcántara (Cáceres), mediante la
plantación de 448 plantones de encina con jaulas de protección, así como las labores de
mantenimiento previstas. El citado plan deberá ser aprobado por la Dirección General de
Política Forestal de la Junta de Extremadura y contará, al menos, con el presupuesto
establecido por dicho organismo como compensación por la pérdida del efecto sumidero
de los pies arbóreos que se pretenden cortar y por el coste de instalación y
mantenimiento de los nuevos pies que se instalen.
Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la PSF, se
procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se
procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la
parcela el mismo uso que previamente tenía.
10. Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se
compensará mediante restauración activa la superficie del HIC 6310 afectada por el
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147414
La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo podrán ser
modificadas de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones y la evolución del
desarrollo de los HIC siguiendo, en todo caso, las recomendaciones que establezca el
órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura. En ningún caso el control de
la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo.
Asimismo, se prohíbe el uso de herbicidas para el control de la vegetación natural de la
planta.
8. En caso de plantearse la corta de algún pie arbóreo y/o arbustivo, deberá estar
totalmente justificada y ser autorizada previamente por el Servicio de Ordenación
Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura
conforme normativa de aplicación vigente. En cualquier caso, es incompatible la corta de
árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.
9. Se tendrán en cuenta todos los condicionantes establecidos por el Servicio de
Ordenación Forestal de la Junta de Extremadura, entre los que destacan los siguientes:
Cualquier actuación contemplada en la obra que suponga la eliminación de la
vegetación dentro de superficie declarada como forestal deberá cumplir lo estipulado en
la legislación sectorial vigente. Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos
y planos que figuran en el proyecto.
Se realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará reducir
el número de pies arbóreos forestales que se pretenden cortar, en especial los que se
encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras
accesorias se realizarán de manera que se afecte al menor número de pies arbóreos, y
se tendrá especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados
por los trabajos de la explotación.
Se procurará que el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las
instalaciones no se vea afectado. En caso de sufrir merma, se valorará en coordinación
con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de
las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la
supervivencia de los nuevos ejemplares.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica,
evitándose el uso de herbicidas.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le
sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados,
por lo indicado en la presente resolución, por la existencia de riesgo de peligro de
incendios, o por autorizaciones de otra índole.
En relación a la prevención de incendios forestales, durante la ejecución de los
trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la legislación vigente.
Para compensar la eliminación de los 51 ejemplares arbóreos previstos, se llevará a
cabo el Plan de Compensación Forestal previsto por el promotor en el MUP CC-96
«Carrascal», situado en el T.M. de Valencia de Alcántara (Cáceres), mediante la
plantación de 448 plantones de encina con jaulas de protección, así como las labores de
mantenimiento previstas. El citado plan deberá ser aprobado por la Dirección General de
Política Forestal de la Junta de Extremadura y contará, al menos, con el presupuesto
establecido por dicho organismo como compensación por la pérdida del efecto sumidero
de los pies arbóreos que se pretenden cortar y por el coste de instalación y
mantenimiento de los nuevos pies que se instalen.
Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la PSF, se
procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se
procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la
parcela el mismo uso que previamente tenía.
10. Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se
compensará mediante restauración activa la superficie del HIC 6310 afectada por el
cve: BOE-A-2023-22534
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Núm. 263