III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22534)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147412
En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15%, se
restaurarán mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con
objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.
En todas las áreas deterioradas en el interior y exterior de la PSF se potenciará el
desarrollo de pastizales naturales mediante siembra de mezcla de semillas autóctonas.
Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. En este sentido, se tendrá
especial precaución en no generar ni acumular residuos orgánicos en la implantación,
especialmente en las inmediaciones de vaguadas y charcas, para evitar la aparición de
ratas, competidoras directas de especies como el topillo de Cabrera, y que pueden llegar
a desplazarlas. La acumulación de este tipo de residuos deberá concentrarse en los
emplazamientos de las zonas de ocupación permanente y en las plataformas de trabajo
establecidas en fase de explotación, almacenarse adecuadamente, y ser retirados con la
frecuencia necesaria.
4.2.2
Hidrología.
1. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación
preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa
reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del mismo.
2. De acuerdo la Confederación Hidrográfica del Tajo, las actuaciones previstas
deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran
existir en el ámbito de actuación. Por otro lado, se cumplirán los siguientes
condicionantes generales establecidos por dicho organismo de cuenca:
3. La ejecución de la red de viales y de infraestructuras permanentes no puede
suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. En la adecuación
de los caminos (accesos e interiores) se tendrá en cuenta los HIC 3170* y 6420
vinculados a zonas de encharcamiento, extremando precauciones para evitar la afección
sobre dichos hábitats, tanto en la fase de implantación como en la de explotación. Estas
zonas deberán ser manejadas para que no se vea afectada su dinámica hidrológica.
Tampoco deberá modificarse el drenaje natural ni escorrentías que mantienen las
condiciones de humedad y nivel freático que posibilitan la existencia de vallicares y
herbazales en las vaguadas. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y
canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo o bien con sistemas
que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas.
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
En ningún caso, se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal. Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al DPH deberán
contar con la preceptiva autorización de dicho organismo, conforme a lo establecido en
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión
longitudinal a una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público y una zona
de policía de 100 m de anchura, por lo que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen en dichas zonas. En todo caso, deberán respetarse en las
márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según
se establece en la normativa sectorial vigente. Toda actuación incluida en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico que se realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización previa de dicho
organismo para su ejecución.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147412
En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15%, se
restaurarán mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con
objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.
En todas las áreas deterioradas en el interior y exterior de la PSF se potenciará el
desarrollo de pastizales naturales mediante siembra de mezcla de semillas autóctonas.
Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. En este sentido, se tendrá
especial precaución en no generar ni acumular residuos orgánicos en la implantación,
especialmente en las inmediaciones de vaguadas y charcas, para evitar la aparición de
ratas, competidoras directas de especies como el topillo de Cabrera, y que pueden llegar
a desplazarlas. La acumulación de este tipo de residuos deberá concentrarse en los
emplazamientos de las zonas de ocupación permanente y en las plataformas de trabajo
establecidas en fase de explotación, almacenarse adecuadamente, y ser retirados con la
frecuencia necesaria.
4.2.2
Hidrología.
1. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación
preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa
reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del mismo.
2. De acuerdo la Confederación Hidrográfica del Tajo, las actuaciones previstas
deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran
existir en el ámbito de actuación. Por otro lado, se cumplirán los siguientes
condicionantes generales establecidos por dicho organismo de cuenca:
3. La ejecución de la red de viales y de infraestructuras permanentes no puede
suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. En la adecuación
de los caminos (accesos e interiores) se tendrá en cuenta los HIC 3170* y 6420
vinculados a zonas de encharcamiento, extremando precauciones para evitar la afección
sobre dichos hábitats, tanto en la fase de implantación como en la de explotación. Estas
zonas deberán ser manejadas para que no se vea afectada su dinámica hidrológica.
Tampoco deberá modificarse el drenaje natural ni escorrentías que mantienen las
condiciones de humedad y nivel freático que posibilitan la existencia de vallicares y
herbazales en las vaguadas. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y
canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo o bien con sistemas
que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas.
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
En ningún caso, se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal. Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al DPH deberán
contar con la preceptiva autorización de dicho organismo, conforme a lo establecido en
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión
longitudinal a una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público y una zona
de policía de 100 m de anchura, por lo que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen en dichas zonas. En todo caso, deberán respetarse en las
márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según
se establece en la normativa sectorial vigente. Toda actuación incluida en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico que se realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización previa de dicho
organismo para su ejecución.