III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22534)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147410
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida «Cedillo» 86,443
MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las
condiciones indicadas por la Dirección General de Sostenibilidad y la Dirección General
de Política Forestal de la Junta de Extremadura. Antes de comenzar los trabajos, y a su
finalización, se informará de ello al Agente de Medio Natural de la zona.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo, el cumplimiento en el proyecto constructivo de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en esta resolución, así como disponer de un informe
favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre el
diseño de las medidas compensatorias derivadas de los posibles impactos residuales del
proyecto sobre la biodiversidad (plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad)
detallado en el apartado 4.2.9. de la presente resolución.
3. Para la autorización de la explotación del proyecto, el promotor deberá acreditar
ante el órgano sustantivo disponer de informe favorable de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre la adecuada puesta en marcha de las
medidas compensatorias derivadas de los posibles impactos residuales sobre la
biodiversidad previamente programadas.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un proyecto
de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y del hábitat de dehesas 6310,
elemento clave del ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional», en la práctica totalidad de la
superficie ocupada por el proyecto. Este proyecto incluirá el mantenimiento y, en su caso,
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condiciones al proyecto
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147410
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida «Cedillo» 86,443
MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las
condiciones indicadas por la Dirección General de Sostenibilidad y la Dirección General
de Política Forestal de la Junta de Extremadura. Antes de comenzar los trabajos, y a su
finalización, se informará de ello al Agente de Medio Natural de la zona.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo, el cumplimiento en el proyecto constructivo de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en esta resolución, así como disponer de un informe
favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre el
diseño de las medidas compensatorias derivadas de los posibles impactos residuales del
proyecto sobre la biodiversidad (plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad)
detallado en el apartado 4.2.9. de la presente resolución.
3. Para la autorización de la explotación del proyecto, el promotor deberá acreditar
ante el órgano sustantivo disponer de informe favorable de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre la adecuada puesta en marcha de las
medidas compensatorias derivadas de los posibles impactos residuales sobre la
biodiversidad previamente programadas.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un proyecto
de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y del hábitat de dehesas 6310,
elemento clave del ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional», en la práctica totalidad de la
superficie ocupada por el proyecto. Este proyecto incluirá el mantenimiento y, en su caso,
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condiciones al proyecto