III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22534)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147409
derrame de sustancias peligrosas, si bien se prevé que el proyecto disponga del
correspondiente Plan de Autoprotección con las correspondientes medidas y medios de
autoprotección, programa de mantenimiento de las instalaciones y plan de actuación
ante emergencias.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura señala que el citado anexo de vulnerabilidad del proyecto contiene una
descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes
graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de
sus efectos sobre los factores recogidos en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y describe
las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo
sobre aquellos riesgos que considera relevantes. Por otro lado, informa que el promotor
presenta declaraciones responsables en lo referente a sustancias tóxicas, y recuerda, la
necesidad de elaborar, antes del inicio de la actividad, el Plan de Autoprotección de la
instalación y su correspondiente inscripción en el Registro Autonómico de Planes de
Autoprotección, conforme a la legislación sectorial vigente.
El promotor muestra conformidad con lo señalado por la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.
3.4
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) tiene como objetivo el
seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias
adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa,
se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de
aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
Además, el promotor contempla, entre otros, un seguimiento de las poblaciones de
avifauna durante la vida útil de la PSF, incluyendo un seguimiento intensivo de las
parejas de águila real y alimoche, que nidifican en el entorno más próximo, muestreos
con cámaras de fototrampeo y muestreos con cámaras de fototrampeo en charcas
(nuevas y existentes). Dichos seguimientos se completan en el condicionado de la
presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
Fase de construcción: delimitación del área de trabajo y accesos; control de la
calidad atmosférica y acústica; control de la geomorfología y protección del suelo; control
de la calidad de las aguas y de los recursos hídricos; control de la gestión de residuos y
vertidos; control de la protección de la vegetación y la fauna; control de la restauración
ambiental e integración paisajística; control de la protección del patrimonio cultural y vías
pecuarias, control del medio socioeconómico; etc.
Fase de explotación: control de los procesos erosivos y de la protección del suelo;
control de la calidad de las aguas; control del pastoreo sostenible; control de las medidas
de protección de la vegetación y la fauna; etc.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147409
derrame de sustancias peligrosas, si bien se prevé que el proyecto disponga del
correspondiente Plan de Autoprotección con las correspondientes medidas y medios de
autoprotección, programa de mantenimiento de las instalaciones y plan de actuación
ante emergencias.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura señala que el citado anexo de vulnerabilidad del proyecto contiene una
descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes
graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de
sus efectos sobre los factores recogidos en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y describe
las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo
sobre aquellos riesgos que considera relevantes. Por otro lado, informa que el promotor
presenta declaraciones responsables en lo referente a sustancias tóxicas, y recuerda, la
necesidad de elaborar, antes del inicio de la actividad, el Plan de Autoprotección de la
instalación y su correspondiente inscripción en el Registro Autonómico de Planes de
Autoprotección, conforme a la legislación sectorial vigente.
El promotor muestra conformidad con lo señalado por la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.
3.4
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) tiene como objetivo el
seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias
adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa,
se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de
aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
Además, el promotor contempla, entre otros, un seguimiento de las poblaciones de
avifauna durante la vida útil de la PSF, incluyendo un seguimiento intensivo de las
parejas de águila real y alimoche, que nidifican en el entorno más próximo, muestreos
con cámaras de fototrampeo y muestreos con cámaras de fototrampeo en charcas
(nuevas y existentes). Dichos seguimientos se completan en el condicionado de la
presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
Fase de construcción: delimitación del área de trabajo y accesos; control de la
calidad atmosférica y acústica; control de la geomorfología y protección del suelo; control
de la calidad de las aguas y de los recursos hídricos; control de la gestión de residuos y
vertidos; control de la protección de la vegetación y la fauna; control de la restauración
ambiental e integración paisajística; control de la protección del patrimonio cultural y vías
pecuarias, control del medio socioeconómico; etc.
Fase de explotación: control de los procesos erosivos y de la protección del suelo;
control de la calidad de las aguas; control del pastoreo sostenible; control de las medidas
de protección de la vegetación y la fauna; etc.