II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22520)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 147280
de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a a
los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de
las pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño
de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal
Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En
este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n,
47011 Valladolid, Tlf. 983 184 708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal
dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un
número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado
de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su
caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.
cve: BOE-A-2023-22520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 147280
de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a a
los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de
las pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño
de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal
Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En
este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n,
47011 Valladolid, Tlf. 983 184 708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal
dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un
número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado
de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su
caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.
cve: BOE-A-2023-22520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263