II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22520)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 147279

aquellos que obren en poder de la UVa. A estos efectos, en el Acuerdo del Órgano
Calificador por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase
de oposición, se otorgará un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a su publicación, a fin de proceder a su presentación. Esta documentación
deberá ir acompañada del modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, que
figurará en la publicación del citado acuerdo. y que servirá como identificativo de la
documentación que cada aspirante entrega.
Su presentación tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de registro de
la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
adelante –LPACAP–.
5.2.2 No podrán ser valorados los méritos alegados que no estén justificados por
las correspondientes acreditaciones bajo copia auténtica, salvo aquellos que obren en
poder de la UVa.
5.2.3 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su
cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
de participación en el presente proceso de selección.
5.3 Criterios generales de discriminación positiva: Si alguna de las aspirantes no
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto
debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo
y a la superación de los ejercicios que hubieran quedado aplazados, no pudiendo
demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.

Hojas de respuestas y corrección

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no
hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá
constar ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes en la parte de
la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de
advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios,
quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.
7.

Tribunal Calificador

7.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en
virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en
el art. 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El
Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su
caso, asesores/as especialistas. Dichos asesores/as se limitarán a informar respecto de
las pruebas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso
selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,
que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos/as cualificados/as, cuando por razón del número de
personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte
aconsejable.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as
asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21

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Núm. 263