I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147055
b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones
asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida
para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.
2. Los medios de identificación de los camélidos cumplirán las correspondientes
especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 10.
1.
Medios de identificación de los cérvidos.
Los cérvidos se identificarán con código de identificación individual mediante:
a) Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o
b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones
asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida
para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.
2. Los medios de identificación de los cérvidos cumplirán las correspondientes
especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 11.
Medios de identificación de las aves de corral.
1. Todas las aves de corral y huevos para incubar que abandonen una explotación
lo harán en dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente, de manera
que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto o quede registrada su
apertura, así como la razón de su apertura.
A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema
utilizado para trasladar las aves de corral y los huevos para incubar entre explotaciones
u otras instalaciones relacionadas, lo que incluye jaulas, cajas, bandejas y elementos de
los vehículos de transporte que albergan la carga y que asegure, en todo momento, una
separación clara entre animales de orígenes diferentes.
En el caso del transporte de pollitos de un día de vida realizado en cajas, estas
podrán no precintarse, pero deberán identificarse en cualquier caso mediante un sistema
que permita conocer su origen.
En el supuesto de que los vehículos de transporte utilizados para los traslados
contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será
suficiente con precintar el dispositivo de carga del vehículo que alberga a las aves en su
conjunto.
2. Cada jaula o dispositivo donde se transporten los animales portará, en los
correspondientes precintos, una marca indeleble y legible que identificará de manera
inequívoca, el código de la explotación de origen de las aves de corral transportadas.
3. Los huevos para incubar implicados en movimientos con destino a otro Estado
miembro, se identificarán individualmente con el código de la explotación de origen.
Medios de identificación de los lepóridos y de las especies peleteras.
1. Todos los lepóridos o animales de especies peleteras que abandonen una
explotación lo harán en dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente,
de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto y/o quede
registrada su apertura, así como la razón de su apertura.
A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema
utilizado para trasladar los lepóridos o los animales de especies peleteras entre
explotaciones u otras instalaciones relacionadas, lo que incluye jaulas, cajas, bandejas y
elementos de los vehículos de transporte que albergan la carga y que asegure, en todo
momento, una separación clara entre animales de orígenes diferentes.
En el supuesto de que los vehículos de transporte utilizados para los traslados
contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147055
b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones
asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida
para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.
2. Los medios de identificación de los camélidos cumplirán las correspondientes
especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 10.
1.
Medios de identificación de los cérvidos.
Los cérvidos se identificarán con código de identificación individual mediante:
a) Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o
b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones
asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida
para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.
2. Los medios de identificación de los cérvidos cumplirán las correspondientes
especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 11.
Medios de identificación de las aves de corral.
1. Todas las aves de corral y huevos para incubar que abandonen una explotación
lo harán en dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente, de manera
que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto o quede registrada su
apertura, así como la razón de su apertura.
A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema
utilizado para trasladar las aves de corral y los huevos para incubar entre explotaciones
u otras instalaciones relacionadas, lo que incluye jaulas, cajas, bandejas y elementos de
los vehículos de transporte que albergan la carga y que asegure, en todo momento, una
separación clara entre animales de orígenes diferentes.
En el caso del transporte de pollitos de un día de vida realizado en cajas, estas
podrán no precintarse, pero deberán identificarse en cualquier caso mediante un sistema
que permita conocer su origen.
En el supuesto de que los vehículos de transporte utilizados para los traslados
contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será
suficiente con precintar el dispositivo de carga del vehículo que alberga a las aves en su
conjunto.
2. Cada jaula o dispositivo donde se transporten los animales portará, en los
correspondientes precintos, una marca indeleble y legible que identificará de manera
inequívoca, el código de la explotación de origen de las aves de corral transportadas.
3. Los huevos para incubar implicados en movimientos con destino a otro Estado
miembro, se identificarán individualmente con el código de la explotación de origen.
Medios de identificación de los lepóridos y de las especies peleteras.
1. Todos los lepóridos o animales de especies peleteras que abandonen una
explotación lo harán en dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente,
de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto y/o quede
registrada su apertura, así como la razón de su apertura.
A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema
utilizado para trasladar los lepóridos o los animales de especies peleteras entre
explotaciones u otras instalaciones relacionadas, lo que incluye jaulas, cajas, bandejas y
elementos de los vehículos de transporte que albergan la carga y que asegure, en todo
momento, una separación clara entre animales de orígenes diferentes.
En el supuesto de que los vehículos de transporte utilizados para los traslados
contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será
cve: BOE-A-2023-22499
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Artículo 12.