I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023
4.

Sec. I. Pág. 147054

Se contemplan las siguientes excepciones:

a) En los ovinos y caprinos con orejas demasiado pequeñas se podrá substituir el
crotal convencional por la pulsera convencional.
b) Por motivos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos y para
aquellos ovinos y caprinos que residan en establecimientos de confinamiento, y a
petición del titular a la autoridad competente, el medio de identificación autorizado podrá
ser sólo el bolo ruminal o el transpondedor inyectable en el metatarso derecho, siendo la
cualificación exigida para la aplicación de este último la de licenciado o graduado en
veterinaria. La autoridad competente establecerá un procedimiento para la gestión y
concesión de las autorizaciones a las que se refiere este párrafo.
c) Lo dispuesto en los apartados 3.a) y 3.b) de este mismo artículo podrá aplicarse
a los ovinos y caprinos que esté previsto trasladar para su sacrificio en un tercer país.
5. Los medios de identificación de los ovinos y caprinos cumplirán las
correspondientes especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 7.

Medios de identificación de los porcinos.

1. Los porcinos se identificarán mediante un crotal convencional de tipo bandera o
botón o mediante un tatuaje. Dicha marca determinará la explotación de nacimiento de
los animales.
2. La autoridad competente podrá establecer, por motivos sanitarios,
adicionalmente a la identificación descrita en el apartado anterior, la identificación
individual de los animales reproductores mediante un crotal convencional, que mostrará
el código descrito en el anexo II.7.
3. En animales de capas no blancas se utilizará el crotal siempre que los sistemas
de tatuaje dificulten la identificación de los mismos.
4. Los medios de identificación de los porcinos cumplirán las correspondientes
especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 8. Medios de identificación de los equinos.
Los equinos se identificarán con código de identificación individual mediante:

a) Un transpondedor inyectable implantado por vía parenteral en condiciones
asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, en un punto medio entre la
nuca y la cruz y en la zona del ligamento nucal, siendo la cualificación exigida para la
citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria. O bien:
b) Un crotal electrónico de tipo botón, exclusivamente para animales con destino a
la producción de carne y nacidos en explotaciones de tipo producción-reproducción,
pastos y explotaciones silvestres o semisilvestres de équidos, de acuerdo con la
clasificación contemplada en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se
regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones
equinas y se establece el plan sanitario equino, que vayan a trasladarse directamente a
matadero desde dichas explotaciones. En el caso de los équidos nacidos en
explotaciones silvestres o semisilvestres, únicamente podrán identificarse con crotal
electrónico aquellos animales que vayan a trasladarse directamente a matadero antes de
los doce meses de edad.
2. Los medios de identificación de los equinos cumplirán las correspondientes
especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 9. Medios de identificación de los camélidos.
1.

Los camélidos se identificarán con código de identificación individual mediante:

a)

Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o

cve: BOE-A-2023-22499
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