I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147053
b) Por motivos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos y para
aquellos bovinos que residan en establecimientos de confinamiento, y a petición del
titular a la autoridad competente, el medio de identificación autorizado podrá ser solo el
bolo ruminal o el transpondedor inyectable, siendo la cualificación exigida para la
aplicación de este último la de licenciado o graduado en veterinaria.
La autoridad competente establecerá un procedimiento para la gestión y concesión
de las autorizaciones a las que se refieren los párrafos a) y b).
c) A los bovinos machos de raza de lidia se les podrán retirar los crotales en el
momento del herrado y ahijado de los animales, considerándose equivalente a todos los
efectos a partir de dicho momento la identificación tradicional según se describe en el
Reglamento específico del libro genealógico en vigor. En cualquier caso:
i. La substitución de una marca por otra deberá realizarse en presencia del
veterinario técnico del Libro Genealógico y comunicarse a la autoridad competente.
ii. Una vez retirados los crotales, el ganadero responsable deberá conservarlos en su
posesión, en cumplimiento de la normativa vigente. Cuando los animales sean objeto de
movimiento, estando específicamente incluidos los que se realicen con destino a las plazas
de toros o bien en el caso de intercambio, deberán ir acompañados de dichos crotales.
3. Los medios de identificación de los bovinos cumplirán las correspondientes
especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 6.
Medios de identificación de los ovinos y caprinos.
1. Los ovinos y caprinos se identificarán con el código de identificación individual
descrito para estas especies en el anexo II, mediante:
a) Un crotal convencional, de tipo bandera o botón, en la oreja derecha; y
b) un identificador electrónico, que podrá ser:
i. Un crotal electrónico tipo bandera o tipo botón en la oreja izquierda, o
ii. un bolo ruminal, o
iii. una pulsera electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior izquierda;
iv. un inyectable en el metatarso derecho. En los casos que el identificador
electrónico sea un inyectable, deberá indicarse en el documento de movimiento de los
animales el tipo de dispositivo y su localización exacta en el animal.
2. Los ovinos y caprinos que esté previsto trasladar, antes de cumplir los doce
meses, a un matadero en territorio nacional, podrán identificarse mediante:
3. Los ovinos y caprinos que esté previsto trasladar a un matadero en otro Estado
miembro, antes de cumplir los doce meses, podrán identificarse mediante:
a) Un crotal convencional de tipo rectangular en la oreja derecha, con el código de
identificación de la explotación de nacimiento, si están destinados a trasladarse
directamente al matadero.
b) Un crotal convencional de tipo rectangular, en la oreja derecha, y un crotal
electrónico de tipo rectangular en la oreja izquierda, que muestren el código de
identificación individual del animal, si están destinados a pasar previamente por un
cebadero o por un centro de concentración.
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
a) Un crotal convencional de tipo rectangular en la oreja derecha, con el código de
identificación de la explotación de nacimiento, si están destinados a trasladarse
directamente al matadero o previo paso por un único cebadero.
b) Un crotal electrónico de tipo rectangular en la oreja izquierda con el código de
identificación individual del animal y que muestre, en su porción visual, tanto el código de
la explotación de nacimiento como el código de identificación individual, si están
destinados a pasar previamente por un único centro de concentración.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147053
b) Por motivos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos y para
aquellos bovinos que residan en establecimientos de confinamiento, y a petición del
titular a la autoridad competente, el medio de identificación autorizado podrá ser solo el
bolo ruminal o el transpondedor inyectable, siendo la cualificación exigida para la
aplicación de este último la de licenciado o graduado en veterinaria.
La autoridad competente establecerá un procedimiento para la gestión y concesión
de las autorizaciones a las que se refieren los párrafos a) y b).
c) A los bovinos machos de raza de lidia se les podrán retirar los crotales en el
momento del herrado y ahijado de los animales, considerándose equivalente a todos los
efectos a partir de dicho momento la identificación tradicional según se describe en el
Reglamento específico del libro genealógico en vigor. En cualquier caso:
i. La substitución de una marca por otra deberá realizarse en presencia del
veterinario técnico del Libro Genealógico y comunicarse a la autoridad competente.
ii. Una vez retirados los crotales, el ganadero responsable deberá conservarlos en su
posesión, en cumplimiento de la normativa vigente. Cuando los animales sean objeto de
movimiento, estando específicamente incluidos los que se realicen con destino a las plazas
de toros o bien en el caso de intercambio, deberán ir acompañados de dichos crotales.
3. Los medios de identificación de los bovinos cumplirán las correspondientes
especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
Artículo 6.
Medios de identificación de los ovinos y caprinos.
1. Los ovinos y caprinos se identificarán con el código de identificación individual
descrito para estas especies en el anexo II, mediante:
a) Un crotal convencional, de tipo bandera o botón, en la oreja derecha; y
b) un identificador electrónico, que podrá ser:
i. Un crotal electrónico tipo bandera o tipo botón en la oreja izquierda, o
ii. un bolo ruminal, o
iii. una pulsera electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior izquierda;
iv. un inyectable en el metatarso derecho. En los casos que el identificador
electrónico sea un inyectable, deberá indicarse en el documento de movimiento de los
animales el tipo de dispositivo y su localización exacta en el animal.
2. Los ovinos y caprinos que esté previsto trasladar, antes de cumplir los doce
meses, a un matadero en territorio nacional, podrán identificarse mediante:
3. Los ovinos y caprinos que esté previsto trasladar a un matadero en otro Estado
miembro, antes de cumplir los doce meses, podrán identificarse mediante:
a) Un crotal convencional de tipo rectangular en la oreja derecha, con el código de
identificación de la explotación de nacimiento, si están destinados a trasladarse
directamente al matadero.
b) Un crotal convencional de tipo rectangular, en la oreja derecha, y un crotal
electrónico de tipo rectangular en la oreja izquierda, que muestren el código de
identificación individual del animal, si están destinados a pasar previamente por un
cebadero o por un centro de concentración.
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
a) Un crotal convencional de tipo rectangular en la oreja derecha, con el código de
identificación de la explotación de nacimiento, si están destinados a trasladarse
directamente al matadero o previo paso por un único cebadero.
b) Un crotal electrónico de tipo rectangular en la oreja izquierda con el código de
identificación individual del animal y que muestre, en su porción visual, tanto el código de
la explotación de nacimiento como el código de identificación individual, si están
destinados a pasar previamente por un único centro de concentración.