I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147051
artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuyen al
Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior,
respectivamente.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las Comunidades
Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas
de los sectores afectados.
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del
instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un
modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa
menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se
adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, se ha
procurado la participación de las partes interesadas a través del proceso de información
y participación pública, y deroga las disposiciones mencionadas en vigor para actualizar
la regulación ya superada por la normativa nacional y de la Unión Europea con el fin de
contener toda la regulación en un mismo instrumento jurídico, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de octubre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
El presente real decreto regula el sistema de identificación, trazabilidad y registro de
los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral,
lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas en España, en virtud de lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o
derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad
animal») y los reglamentos delegados y de ejecución que de él se derivan.
La aplicación del presente real decreto se entiende sin perjuicio de cuantas normas
sectoriales concurran y sin menoscabo de las competencias correspondientes de las
autoridades ambientales o de comercio.
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147051
artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuyen al
Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior,
respectivamente.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las Comunidades
Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas
de los sectores afectados.
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del
instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un
modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa
menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se
adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, se ha
procurado la participación de las partes interesadas a través del proceso de información
y participación pública, y deroga las disposiciones mencionadas en vigor para actualizar
la regulación ya superada por la normativa nacional y de la Unión Europea con el fin de
contener toda la regulación en un mismo instrumento jurídico, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de octubre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
El presente real decreto regula el sistema de identificación, trazabilidad y registro de
los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral,
lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas en España, en virtud de lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o
derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad
animal») y los reglamentos delegados y de ejecución que de él se derivan.
La aplicación del presente real decreto se entiende sin perjuicio de cuantas normas
sectoriales concurran y sin menoscabo de las competencias correspondientes de las
autoridades ambientales o de comercio.
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.