I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147050

Por otro lado se deroga el artículo 15 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo,
por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y
erradicación de la enfermedad de Aujeszky, por haber quedado obsoletas las
condiciones de calificación sanitaria a las que dicho artículo se refiere; el artículo 13 del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, por haber quedado
incluida en el presente real decreto la identificación de los animales porcinos; el
artículo 5.3 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación
zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece
el plan sanitario equino, que establece para los équidos la declaración censal por
categorías de animales, y el artículo 32 del Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que
se aprueba el Reglamento de Epizootias, pues se encontraba superado desde la
aprobación de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Por su parte, deben modificarse el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que
se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y el Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de
las explotaciones apícolas, y derogarse ciertos aspectos del Real Decreto 1547/2004,
de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones
cunícolas. El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación
zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece
el plan sanitario equino, se modifica para acoger la nueva definición de explotaciones
silvestres o semisilvestres de équidos.
Por último, la normativa que regula las mencionadas bases de datos, RIIA y REMO, y
el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), que conforman el Sistema
Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), debe adaptarse a los cambios introducidos en
la normativa de identificación. De esta manera, han de modificarse el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se
establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general
de identificación individual de animales, con el fin de introducir a los camélidos como
categoría de animales de producción y permitir registrar sus movimientos con base en su
identificación individual.
Así, el capítulo I regula las disposiciones generales, como el objeto y los
componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad; el capítulo II se ocupa
de los medios de identificación, señalando las reglas generales acordes a la idiosincrasia
de cada especie y los plazos dados para identificar a los animales según sus especies y
las técnicas que han de seguirse, incluyendo las reglas para los códigos de
identificación; el capítulo III se consagra a los documentos de identificación; el capítulo IV
se refiere a los documentos que acompañan el movimiento de animales documento de
movimiento y certificado sanitario de origen; el capítulo V regula el libro registro de
explotación, basado en la normativa europea; el capítulo VI regula las bases de datos
informatizadas en este ámbito, incluyendo varios registros existentes y fijando plazos de
comunicación de datos; el capítulo VII disciplina la identificación de animales de otros
Estados miembros y terceros Estados; el capítulo VIII se ocupa de los controles y el
régimen sancionador.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y conforme a los artículos 7.1 y 39 de dicho
cuerpo legal.
Este real decreto tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Se
exceptúa la regulación relativa a intercambios con otros Estados contenida en los
artículos 26 y 27, y su régimen sancionador correspondiente, que se dictan al amparo del

cve: BOE-A-2023-22499
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Núm. 263