I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023
Tabla II.

Sec. I. Pág. 147083

Series de códigos por comunidad autónoma/ciudad autónoma (desde el 30 de
junio de 2024)

Comunidad autónoma/ciudad
autónoma

Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad
autónoma

Andalucía.

0.100.000.000 al 0.199.999.999

Aragón.

0.200.000.000 al 0.299.999.999

Principado de Asturias.

0.300.000.000 al 0.399.999.999

Islas Baleares.

0.400.000.000 al 0.499.999.999

Canarias.

0.500.000.000 al 0.599.999.999

Cantabria.

0.600.000.000 al 0.699.999.999

Castilla-La Mancha.

0.700.000.000 al 0.799.999.999

Castilla y León.

0.800.000.000 al 0.899.999.999

Cataluña.

0.900.000.000 al 0.999.999.999

Extremadura.

1.000.000.000 al 1.099.999.999

Galicia.

1.100.000.000 al 1.199.999.999

Comunidad de Madrid.

1.200.000.000 al 1.299.999.999

Región de Murcia.

1.300.000.000 al 1.399.999.999

Comunidad Foral de Navarra.

1.400.000.000 al 1.499.999.999

País Vasco.

1.500.000.000 al 1.599.999.999

La Rioja.

1.600.000.000 al 1.699.999.999

Valencia.

1.700.000.000 al 1.799.999.999

Ciudad de Ceuta.

1.800.000.000 al 1.899.999.999

Ciudad de Melilla.

1.900.000.000 al 1.999.999.999

ANEXO V
Contenido mínimo del libro de registro

1. Código de la explotación.
2. Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.
3. Datos del titular de la explotación: Nombre y apellidos o razón social, NIF,
teléfono, correo electrónico y dirección completa, y datos del titular de los animales
(persona física o jurídica), en caso de que sean diferentes: Nombre y apellidos o razón
social, NIF, teléfono, correo electrónico y dirección completa.
4. Especie.
5. Clasificación/es de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor y cuando
proceda, la capacidad máxima de la explotación.
6. Incidencias de cualquier enfermedad infecciosa o parasitaria, con indicación de
la fecha de incidencia y la identificación de los animales afectados.
7. Cambios en los parámetros normales de producción que permitan sospechar que
han sido causados por una enfermedad o debidos a un menoscabo en las condiciones
de bienestar animal, con indicación de la fecha de la incidencia y la identificación de los
animales afectados.

cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es

El libro de registro de la explotación contendrá, como mínimo, la siguiente información: