I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147084

8. Para cada animal, cuando proceda, el código de identificación y el tipo de
dispositivo de identificación.
9. Entrada de animales a la explotación: El nombre y la dirección del titular de la
explotación, el código de identificación de la explotación a partir de la cual el animal haya
sido transferido, el código de identificación del movimiento, la fecha de llegada, el
número de animales y la identificación de los mismos, si procede.
10. Salida de animales de la explotación: El nombre y la dirección del titular de la
explotación, el código de identificación de la explotación a la que el animal haya sido
transferido, el código de identificación del movimiento, la fecha de salida, el número de
animales y la identificación de los mismos, si procede.
11. Registro de visitas y vehículos, incluyendo las visitas del veterinario.
ANEXO VI
Contenido mínimo del Registro general de identificación individual de animales
(RIIA)
La base de datos RIIA contendrá los siguientes datos mínimos en relación a la
especie:
1.

Para animales bovinos:

a) Código de identificación individual.
b) Identificación original (sólo para los bovinos convertidos a identificación electrónica).
c) Tipo de identificador electrónico, en su caso.
d) Número de reidentificaciones, en su caso.
e) Identificación de toro de lidia, en su caso.
f) Fecha de identificación.
g) Especie.
h) Sexo, morfotipo, identificación de la madre, país de nacimiento y país de
engorde, solo obligatorios para los animales nacidos en territorio nacional.
i) Fecha de nacimiento.
j) Código de la explotación de nacimiento.
k) Código de explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió (si está
muerto).
l) Si está muerto: tipo de muerte y fecha de muerte.
m) Datos del titular del animal y, en caso de cambio de titular, datos de los nuevos
titulares.
n) Información sanitaria de acuerdo con los requisitos normativos.
Para animales ovinos y caprinos:

a) Código de identificación electrónico.
b) Tipo de identificador electrónico.
c) Número de reidentificaciones, en su caso.
d) Fecha de identificación.
e) Especie, sexo, morfotipo.
f) Fecha de nacimiento.
g) Código de la explotación de nacimiento.
h) Código de explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió (si está
muerto).
i) Si está muerto: Tipo de muerte y fecha de muerte.
j) Información sanitaria de acuerdo con los requisitos normativos.

cve: BOE-A-2023-22499
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