I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147082
ANEXO IV
Garantía de unicidad
La totalidad de códigos de identificación animal electrónica utilizados en España
estarán incluidos en el intervalo comprendido entre el código 000.000.000.000 y
el 274.877.906.943.
La autoridad competente deberá garantizar que se ha asignado un solo código por
cada medio de identificación electrónica aplicado.
Hasta el 30 de junio de 2024, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir
transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos dentro de
las series indicadas en la tabla siguiente:
Series de códigos por comunidad autónoma/ciudad autónoma (hasta el 30 de
junio de 2024
Comunidad autónoma/ciudad
autónoma
Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad
autónoma
Andalucía.
010.000.000.000 al 019.999.999.999
Aragón.
020.000.000.000 al 029.999.999.999
Principado de Asturias.
030.000.000.000 al 039.999.999.999
Islas Baleares.
040.000.000.000 al 049.999.999.999
Canarias.
050.000.000.000 al 059.999.999.999
Cantabria.
060.000.000.000 al 069.999.999.999
Castilla-La Mancha.
070.000.000.000 al 079.999.999.999
Castilla y León.
080.000.000.000 al 089.999.999.999
Cataluña.
090.000.000.000 al 099.999.999.999
Extremadura.
100.000.000.000 al 109.999.999.999
Galicia.
110.000.000.000 al 119.999.999.999
Comunidad de Madrid.
120.000.000.000 al 129.999.999.999
Región de Murcia.
130.000.000.000 al 139.999.999.999
Comunidad Foral de Navarra.
140.000.000.000 al 149.999.999.999
País Vasco.
150.000.000.000 al 159.999.999.999
La Rioja.
160.000.000.000 al 169.999.999.999
Valencia.
170.000.000.000 al 179.999.999.999
Ciudad de Ceuta.
180.000.000.000 al 189.999.999.999
Ciudad de Melilla.
190.000.000.000 al 199.999.999.999
Desde el 30 de junio de 2024, o en cualquier momento en el caso de los bovinos,
camélidos y cérvidos, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir
transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos dentro de
las series indicadas en la tabla siguiente, añadiendo en todo caso, como primer elemento
del código, el correspondiente código de especie recogido en la tabla I del anexo III.
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Tabla I.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147082
ANEXO IV
Garantía de unicidad
La totalidad de códigos de identificación animal electrónica utilizados en España
estarán incluidos en el intervalo comprendido entre el código 000.000.000.000 y
el 274.877.906.943.
La autoridad competente deberá garantizar que se ha asignado un solo código por
cada medio de identificación electrónica aplicado.
Hasta el 30 de junio de 2024, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir
transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos dentro de
las series indicadas en la tabla siguiente:
Series de códigos por comunidad autónoma/ciudad autónoma (hasta el 30 de
junio de 2024
Comunidad autónoma/ciudad
autónoma
Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad
autónoma
Andalucía.
010.000.000.000 al 019.999.999.999
Aragón.
020.000.000.000 al 029.999.999.999
Principado de Asturias.
030.000.000.000 al 039.999.999.999
Islas Baleares.
040.000.000.000 al 049.999.999.999
Canarias.
050.000.000.000 al 059.999.999.999
Cantabria.
060.000.000.000 al 069.999.999.999
Castilla-La Mancha.
070.000.000.000 al 079.999.999.999
Castilla y León.
080.000.000.000 al 089.999.999.999
Cataluña.
090.000.000.000 al 099.999.999.999
Extremadura.
100.000.000.000 al 109.999.999.999
Galicia.
110.000.000.000 al 119.999.999.999
Comunidad de Madrid.
120.000.000.000 al 129.999.999.999
Región de Murcia.
130.000.000.000 al 139.999.999.999
Comunidad Foral de Navarra.
140.000.000.000 al 149.999.999.999
País Vasco.
150.000.000.000 al 159.999.999.999
La Rioja.
160.000.000.000 al 169.999.999.999
Valencia.
170.000.000.000 al 179.999.999.999
Ciudad de Ceuta.
180.000.000.000 al 189.999.999.999
Ciudad de Melilla.
190.000.000.000 al 199.999.999.999
Desde el 30 de junio de 2024, o en cualquier momento en el caso de los bovinos,
camélidos y cérvidos, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir
transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos dentro de
las series indicadas en la tabla siguiente, añadiendo en todo caso, como primer elemento
del código, el correspondiente código de especie recogido en la tabla I del anexo III.
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Tabla I.