I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147072

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el
que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
El artículo 14.4 Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las
normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, queda redactado como sigue:
«4. Para el movimiento dentro del territorio nacional de los animales
afectados por este real decreto, deberá acreditarse en el certificado oficial de
movimiento nacional que se cumplen los requisitos generales y los específicos que
para cada caso se contemplan en el anexo VII.»
Disposición final sexta.

Título competencial.

Este real decreto tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Se exceptúa la regulación relativa a intercambios con otros Estados contenida en los
artículos 26 y 27, y su régimen sancionador correspondiente, que se dicta al amparo del
artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuyen al
Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior,
respectivamente.
Disposición final séptima.

Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la adaptación de los
anexos del presente real decreto a las modificaciones del Derecho de la Unión Europea.
Disposición final octava.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2023-22499
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LUIS PLANAS PUCHADES