I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 147071
El anexo XI queda redactado como sigue:
«ANEXO XI
Calendario de aplicación del Registro General de Movimientos de Ganado y
del Registro General de Identificación Individual de Animales para las
diferentes especies animales
Desde el 30 de junio de 2007:
Ovino: RIIA.
Caprino: RIIA.
Porcino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2008:
Bovinos (incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes): REMO y RIIA.
Ovino: REMO.
Caprino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2009:
Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): RIIA.
Aves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices,
palomas, faisanes, perdices y aves corredoras): REMO.
Desde el 30 de junio de 2010:
Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): REMO.
Lagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO.
Especies de la acuicultura (conforme el Real Decreto 1614/2008, de 3 de
octubre): REMO.
Desde el 30 de junio de 2011:
Abejas: REMO.
Especies peleteras (incluyendo visón, zorro rojo, nutria y chinchilla): REMO.
Especies cinegéticas de caza mayor de cría (incluyendo corzos, ciervos,
gamos y jabalíes): REMO.
Otras: REMO
Desde el 2 de enero de 2024:
Camélidos: RIIA y REMO.»
El apartado 2.2.11 del anexo I del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que
se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones
equinas y se establece el plan sanitario equino, queda modificado como sigue:
«2.2.11 Explotaciones silvestres o semisilvestres de équidos: explotaciones
donde se alojen poblaciones definidas de équidos que vivan en condiciones
silvestres o semisilvestres y que estén localizadas en determinadas áreas,
incluidos espacios naturales protegidos, espacios protegidos u otro tipo de áreas
naturales, incluyendo zonas de montaña donde se crían en condiciones de libertad
aquellos équidos, siempre y cuando no abandonen dichas áreas.»
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el
que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las
explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 147071
El anexo XI queda redactado como sigue:
«ANEXO XI
Calendario de aplicación del Registro General de Movimientos de Ganado y
del Registro General de Identificación Individual de Animales para las
diferentes especies animales
Desde el 30 de junio de 2007:
Ovino: RIIA.
Caprino: RIIA.
Porcino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2008:
Bovinos (incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes): REMO y RIIA.
Ovino: REMO.
Caprino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2009:
Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): RIIA.
Aves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices,
palomas, faisanes, perdices y aves corredoras): REMO.
Desde el 30 de junio de 2010:
Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): REMO.
Lagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO.
Especies de la acuicultura (conforme el Real Decreto 1614/2008, de 3 de
octubre): REMO.
Desde el 30 de junio de 2011:
Abejas: REMO.
Especies peleteras (incluyendo visón, zorro rojo, nutria y chinchilla): REMO.
Especies cinegéticas de caza mayor de cría (incluyendo corzos, ciervos,
gamos y jabalíes): REMO.
Otras: REMO
Desde el 2 de enero de 2024:
Camélidos: RIIA y REMO.»
El apartado 2.2.11 del anexo I del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que
se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones
equinas y se establece el plan sanitario equino, queda modificado como sigue:
«2.2.11 Explotaciones silvestres o semisilvestres de équidos: explotaciones
donde se alojen poblaciones definidas de équidos que vivan en condiciones
silvestres o semisilvestres y que estén localizadas en determinadas áreas,
incluidos espacios naturales protegidos, espacios protegidos u otro tipo de áreas
naturales, incluyendo zonas de montaña donde se crían en condiciones de libertad
aquellos équidos, siempre y cuando no abandonen dichas áreas.»
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el
que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las
explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.