I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147070

7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades
autónomas, establecerán las medidas necesarias que garanticen la autenticidad,
integridad, protección y conservación de los ficheros ubicados en sus respectivos
equipos.»
Cinco.

El anexo VII queda redactado como sigue:
«ANEXO VII
Datos mínimos que deben constar en el documento de movimiento
1.

Datos de la explotación de origen:

a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo.
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.
c) Municipio de la explotación.
d) Provincia de la explotación.
2.

Datos de la explotación de destino:

a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo.
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.
c) Municipio de la explotación.
d) Provincia de la explotación.
3.

Datos del movimiento de animales:

4.

Otros datos:

a) Conformidad del titular de la explotación de origen.
b) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino indicando
la fecha de recepción de los animales (esta conformidad se rellenará a la llegada a
destino del movimiento). Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán
indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio
de transporte motorizado.»

cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es

a) El código REMO del movimiento establecido en el artículo 8, al menos en
los movimientos entre comunidades autónomas.
b) Fecha de salida y hora de salida prevista, y fecha y hora previstas de llegada.
c) Especie.
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las
normativas sectoriales.
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa
sectorial o sanitaria.
f) Para los animales identificados con el código de la explotación, se indicará
el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en el medio de
identificación.
g) Código del medio de transporte.
h) Tipo de medio de transporte.
i) Número de autorización del transportista.
j) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen
asociado al movimiento.
k) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al
movimiento.