I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147069

sea enviada por la comunidad autónoma de origen o destino del mismo, deberán
incluirse, al menos, los siguientes datos mínimos:
a) Código de identificación del movimiento según establece el artículo 8 del
presente real decreto.
b) Código de la explotación de origen.
c) Código de la explotación de destino.
d) Fecha de salida.
e) Fecha de llegada.
f) Especie.
g) Número de animales, establecido en su caso por categorías, según las
normativas sectoriales.
h) Identificación individual de los animales según requiera la normativa
sectorial.
i) Código y tipo del medio de transporte.
j) Número de autorización del transportista.
k) Número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al
movimiento.
l) Fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
4. El servidor central recogerá y mantendrá, además, durante tres años en el
caso de los movimientos registrados por lotes y durante el tiempo necesario en el
caso de los movimientos registrados por animales identificados individualmente, la
información de los movimientos donde el origen o destino de los mismos sean
otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, incluyéndose, al
menos, los siguientes datos mínimos:
a) Código de la explotación de origen.
b) País de origen en el caso de importaciones y entradas desde otros países
de la UE.
c) Código de la explotación de destino.
d) País de destino en el caso de exportaciones y salidas hacia otros países
de la UE.
e) Fecha de salida.
f) Fecha de llegada.
g) Especie.
h) Número de animales establecido en su caso por categorías, según las
normativas sectoriales.
i) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial.
j) Código y tipo del medio de transporte.
k) Número de autorización del transportista.
l) Número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al
movimiento.
m) Fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
5. A efectos de coordinación el servidor central dispondrá de información
actualizada de manera permanente sobre todos los animales identificados
individualmente y registrados en RIIA. Esta información servirá también para dar
cumplimiento a las obligaciones de comunicación entre comunidades autónomas
sobre el desplazamiento de animales identificados individualmente de una
comunidad autónoma a otra.
6. La información, relativa a los datos mínimos de movimientos y animales
identificados individualmente, ubicada en cada servidor autonómico y en el
servidor central será accesible para los usuarios autorizados por las comunidades
autónomas en la forma en que la autoridad competente determine, así como para
los usuarios autorizados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 263