I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 147068
El artículo 6.1 queda redactado como sigue:
«1. Todos los movimientos de ganado deberán estar amparados por un
documento de movimiento debidamente cumplimentado por el titular de los
animales o por la autoridad competente, que recoja los datos mínimos
establecidos en el anexo VII. Este documento acompañará a los animales hasta la
finalización del movimiento en la explotación de destino, sin perjuicio de las
excepciones que por la utilización voluntaria de la tarjeta de movimiento equina
(TME) se puedan establecer. El documento de movimiento podrá tener un formato
tanto en papel como electrónico. En el caso de que el formato sea electrónico
deberá contar con un CSV (código seguro de verificación) que permita la
comprobación de la veracidad de los datos presentes en dicho documento. La
posesión del documento de movimiento no exime de obtener las autorizaciones
pertinentes para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de
las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de estas.»
Tres.
El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Especies y grupos de especies de animales de producción que deben figurar
en el registro general de identificación individual de animales
Bovinos.
Ovino.
Caprino.
Équidos.
Camélidos.
Cérvidos.»
Cuatro.
El anexo V queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Estructura del Registro general de movimientos de ganado y del Registro
general de identificación individual de animales, ubicación y acceso a la
información
a) Un servidor central en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Un canal de comunicaciones entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y todas las comunidades autónomas.
c) Los datos mínimos, establecidos en el artículo 3.1 del presente real
decreto, para REMO, y que residen en cada servidor autonómico.
d) Los datos mínimos, establecidos en el anexo VI del Real
Decreto 787/2023, de 17 de octubre, según especie, para RIIA, y que residen en
cada servidor autonómico.
Todos estos elementos forman parte de los sistemas REMO y RIIA que son
únicos para todo el territorio nacional.
2. La información relativa a cada movimiento con origen y destino en una
comunidad autónoma residirá en su servidor autonómico.
3. En el caso de los movimientos entre comunidades autónomas y para
garantizar un correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento del artículo 9
del presente real decreto, cuando la información del movimiento correspondiente
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
1. La estructura del Registro general de movimientos del ganado (REMO) y
del Registro general de identificación individualizada de animales (RIIA)
responderá a un modelo de bases de datos distribuidas y estará integrada por:
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 147068
El artículo 6.1 queda redactado como sigue:
«1. Todos los movimientos de ganado deberán estar amparados por un
documento de movimiento debidamente cumplimentado por el titular de los
animales o por la autoridad competente, que recoja los datos mínimos
establecidos en el anexo VII. Este documento acompañará a los animales hasta la
finalización del movimiento en la explotación de destino, sin perjuicio de las
excepciones que por la utilización voluntaria de la tarjeta de movimiento equina
(TME) se puedan establecer. El documento de movimiento podrá tener un formato
tanto en papel como electrónico. En el caso de que el formato sea electrónico
deberá contar con un CSV (código seguro de verificación) que permita la
comprobación de la veracidad de los datos presentes en dicho documento. La
posesión del documento de movimiento no exime de obtener las autorizaciones
pertinentes para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de
las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de estas.»
Tres.
El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Especies y grupos de especies de animales de producción que deben figurar
en el registro general de identificación individual de animales
Bovinos.
Ovino.
Caprino.
Équidos.
Camélidos.
Cérvidos.»
Cuatro.
El anexo V queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Estructura del Registro general de movimientos de ganado y del Registro
general de identificación individual de animales, ubicación y acceso a la
información
a) Un servidor central en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Un canal de comunicaciones entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y todas las comunidades autónomas.
c) Los datos mínimos, establecidos en el artículo 3.1 del presente real
decreto, para REMO, y que residen en cada servidor autonómico.
d) Los datos mínimos, establecidos en el anexo VI del Real
Decreto 787/2023, de 17 de octubre, según especie, para RIIA, y que residen en
cada servidor autonómico.
Todos estos elementos forman parte de los sistemas REMO y RIIA que son
únicos para todo el territorio nacional.
2. La información relativa a cada movimiento con origen y destino en una
comunidad autónoma residirá en su servidor autonómico.
3. En el caso de los movimientos entre comunidades autónomas y para
garantizar un correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento del artículo 9
del presente real decreto, cuando la información del movimiento correspondiente
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
1. La estructura del Registro general de movimientos del ganado (REMO) y
del Registro general de identificación individualizada de animales (RIIA)
responderá a un modelo de bases de datos distribuidas y estará integrada por: