I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147067

Cunicultura:
Conejos.
Liebres.
Abejas.
Abejorros.
Especies peleteras:
Visón.
Zorro rojo.
Nutria.
Chinchilla.
Camélidos:
Camellos.
Dromedarios.
Llamas.
Alpacas.
Vicuñas.
Guanacos.
Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como
animales de producción:
Corzos.
Ciervos.
Gamos.
Jabalíes.
Otras.
Especies animales de acuicultura:
Peces pertenecientes a la superclase ''Agnatha'' y a las clases ''Chondrichthyes''
y ''Osteichthyes''.
Moluscos pertenecientes al filum ''Mollusca''.
Crustáceos pertenecientes al subfilum ''Crustacea’’.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el
Registro general de identificación individual de animales.
El Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el
Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación
individual de animales, queda modificado como sigue:
Se modifica el artículo 4.1 como sigue:

«1. El Registro general de identificación individual de animales (RIIA),
adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, incluirá, al menos, los datos relativos a los animales identificados
individualmente obrantes en los registros de las comunidades autónomas, que se
establecen en el anexo VI del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que
se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y
registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.»

cve: BOE-A-2023-22499
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Uno.