I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147066
La comunicación de censos para los animales de las especies ovina y caprina
no identificados individualmente se hará de acuerdo con las siguientes categorías
de animales:
a) No reproductores de menos de cuatro meses.
b) No reproductores de cuatro a doce meses.»
Tres. La disposición transitoria única se renumera como primera, y se incorpora una
nueva disposición transitoria segunda con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria segunda.
conforme al artículo 4.3.
Comunicaciones de censos de animales
No obstante lo dispuesto en el artículo 4.3, la comunicación de censos antes
del 1 de marzo de cada año no será necesaria para los animales identificados
individualmente, a excepción de los ovinos y caprinos, para los cuales se deberá
continuar declarando el citado censo hasta el 1 de enero de 2025, fecha a partir de
la cual dicha declaración no será necesaria tampoco para estas especies.»
Cuatro. El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Especies y grupos de especies de animales de producción a que se refiere
el artículo 1.2
Bóvidos:
Vacunos.
Búfalos.
Bisontes.
Porcino:
Cerdo.
Ovino.
Caprino.
Équidos:
Caballos.
Asnos.
Mulas.
Cebras.
Gallinas.
Pavos.
Pintadas.
Patos.
Ocas.
Codornices.
Palomas.
Faisanes.
Perdices.
Aves corredoras (Ratites).
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Aves de corral:
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147066
La comunicación de censos para los animales de las especies ovina y caprina
no identificados individualmente se hará de acuerdo con las siguientes categorías
de animales:
a) No reproductores de menos de cuatro meses.
b) No reproductores de cuatro a doce meses.»
Tres. La disposición transitoria única se renumera como primera, y se incorpora una
nueva disposición transitoria segunda con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria segunda.
conforme al artículo 4.3.
Comunicaciones de censos de animales
No obstante lo dispuesto en el artículo 4.3, la comunicación de censos antes
del 1 de marzo de cada año no será necesaria para los animales identificados
individualmente, a excepción de los ovinos y caprinos, para los cuales se deberá
continuar declarando el citado censo hasta el 1 de enero de 2025, fecha a partir de
la cual dicha declaración no será necesaria tampoco para estas especies.»
Cuatro. El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Especies y grupos de especies de animales de producción a que se refiere
el artículo 1.2
Bóvidos:
Vacunos.
Búfalos.
Bisontes.
Porcino:
Cerdo.
Ovino.
Caprino.
Équidos:
Caballos.
Asnos.
Mulas.
Cebras.
Gallinas.
Pavos.
Pintadas.
Patos.
Ocas.
Codornices.
Palomas.
Faisanes.
Perdices.
Aves corredoras (Ratites).
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
Aves de corral: