I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147073

ANEXO I
Especificaciones técnicas de los medios de identificación y de los aplicadores
A.
1.

Características generales de los medios de identificación oficiales

Todos los dispositivos de identificación oficiales serán:

a) No reutilizables;
b) de material inalterable;
c) a prueba de falsificaciones;
d) fácilmente legibles durante toda la vida de los animales;
e) concebidos de forma que permanezcan firmemente sujetos a los animales sin
dañarles;
f) fácilmente extraíbles de la cadena alimentaria.
2. Todos los dispositivos visuales, electrónicos o no, presentarán un escudo
constitucional de España por inyección o por láser en el anverso de la pieza con unas
dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un
fechador en la matricería.
3. En aquellos sistemas de identificación basados en dos dispositivos, ya sean
ambos visuales o un sistema mixto con un identificador visual y uno electrónico, estos se
presentarán ambos de forma conjunta en un kit de identificación.
B.

Características generales de los crotales

C.

Características específicas del crotal convencional tipo bandera para bovinos,
camélidos y cérvidos

1.
2.
3.

El crotal será de tipo flexible.
El color será naranja RAL 1028.
Medidas de cada pieza:

a)
b)

Alto: Hembra 70-80 mm / macho 55-80 mm.
Ancho: 55-65 mm.

cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es

1. Los crotales cumplirán con los requisitos técnicos generales y específicos
recogidos en la norma UNE 68401 sobre crotales plásticos.
2. Serán crotales de cabeza cerrada y permitirán una máxima rotación y aireación.
3. La punta del vástago de la pieza macho será de aleación metálica resistente a la
oxidación.
4. La medida del espesor de la pieza hembra se considerará, en todo caso, sin
incluir la cabeza. En el caso de la pieza macho, no se tendrá en cuenta el vástago para
dicha medida.
5. El crotal llevará impreso en ambas piezas, de forma indeleble, el mismo código
de identificación visual del animal.