I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147064

l) El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que
se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones
equinas y se establece el plan sanitario equino.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero,
por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
El artículo 7.2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen
normas de ordenación de las explotaciones apícolas, queda redactado como sigue:
«2. Este libro de registro deberá estar a disposición de la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde esté registrada la explotación y de
aquellas otras comunidades autónomas donde las colmenas circulen o se asienten
por razones de trashumancia u otras y especialmente en los casos en que, ante
una situación de alerta sanitaria, se haga necesario introducir medidas,
principalmente, en lo que al movimiento de colmenas se refiere.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro general de explotaciones ganaderas, queda modificado como sigue.
Uno.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

a) Explotaciones de reproducción: Aquellas que disponen de hembras
reproductoras, destinadas a la producción de leche o de corderos o cabritos para
ser vendidos al destete o ser cebados. De acuerdo con su orientación productiva
pueden ser:
1.º Explotación para producción de leche: La que tiene por objeto la
producción y, en su caso, comercialización de leche o productos lácteos, por lo
que las ovejas o cabras son sometidas a ordeño con tal finalidad.

cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es

1. El Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), adscrito a la
Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por los
órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. El REGA tendrá carácter público e informativo y se constituirá en una base
de datos informatizada.
3. Las comunidades autónomas inscribirán en un registro las explotaciones
que se ubiquen en su ámbito territorial, al menos con los datos que se señalan en
el anexo II, clasificadas según los tipos de explotación establecidos en el anexo III,
sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada sector,
asignando a cada explotación un código de identificación de explotación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
En el caso de las explotaciones ovinas y caprinas, dicha inscripción se hará
con arreglo a las clasificaciones zootécnicas previstas en el apartado 4 de este
artículo, y harán constar todos los datos establecidos en el anexo II, salvo los
apartados B.8 (clasificación según el sistema productivo), B.10 (clasificación
según la capacidad productiva), B.11 (clasificación según la forma de cría), y B.15
(capacidad máxima), de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del
apartado B de dicho anexo II.
4. A los efectos de su inclusión en el Registro general de explotaciones
ovinas y caprinas, se establecen las siguientes clasificaciones zootécnicas: