I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147063

c) Lo dispuesto en el artículo 18.2 no será de aplicación cuando el animal vaya a
permanecer en la nueva explotación un período de tiempo inferior a cuatro días naturales
o cuando ésta se trate de un matadero.
d) En los casos de movimientos que, sin suponer cambios en la identidad del titular,
entrañen sin embargo cambio de explotación del animal, la autoridad competente podrá
asimismo expedir un nuevo documento de identificación en las condiciones y plazos
mencionados en el apartado b).
e) Se podrá excepcionar de la emisión del documento de identificación a los
animales bovinos cuando estos se desplacen dentro del territorio de una comunidad
autónoma, si la autoridad competente de dicha comunidad autónoma así lo decide.
Disposición transitoria tercera.

Animales y colmenas identificados.

Los animales, así como las colmenas, identificados a la entrada en vigor de esta
disposición de acuerdo con la normativa aplicable para cada especie anterior a este real
decreto, se considerarán válidamente identificados a los efectos del presente real decreto.
Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de
identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de
septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.
Se establece un periodo transitorio de seis meses desde la fecha establecida en el
anexo II, durante el cual se podrá seguir haciendo uso de los medios de identificación
codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, para los ovinos
y caprinos, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, para los équidos.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas, a la entrada en vigor de este real decreto, las siguientes
disposiciones:
a) El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un
sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
b) El Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un
sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
c) El Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
d) El Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de
identificación y registro de los animales de la especie equina.
e) Los anexos III, IV, XII y XIII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que
se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales.
f) El artículo 13 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo.
g) El artículo 15 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen
las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
h) El artículo 5 del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
i) El artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
j) El artículo 15 del del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se
establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la
enfermedad de Aujeszky.
k) El artículo 32 del Reglamento de Epizootias, aprobado mediante Decreto de 4 de
febrero de 1955.

cve: BOE-A-2023-22499
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Núm. 263