III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-22553)
Conflicto de jurisdicción n.º 3/2023, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 2 de Madrid y el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147535

Séptimo.
Recibidas las actuaciones en esta sala, por diligencia de ordenación de 5 de mayo
de 2023, se acordó formar rollo de sala, nombrar ponente y reclamar el procedimiento
relativo al conflicto al Juzgado Togado Militar Central núm. 2.
Octavo.
Recibido el procedimiento remitido en formato digital por el Juzgado Togado Militar
Central núm. 2, por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2023, se acordó su unión
al rollo de su razón y conferir traslado para informe al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía
Togada, que lo evacuaron en forma mediante sendos escritos presentados los días 7 y 8
de junio de 2023.
Noveno.
Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2023, se acordó la unión de los
informes a los autos y estar a la espera del oportuno señalamiento. Por providencia
de 19 de septiembre de 2023, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el
siguiente día 5 de octubre de 2023, a las 10:00 h. lo que tuvo lugar con el resultado
expresado en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
Primero.
En virtud de auto de fecha 9 de diciembre de 2021, el Juzgado de Instrucción n.º 26
de los de Madrid acordó inhibirse a favor de la jurisdicción militar en las diligencias
previas 2178/2020 de su conocimiento, incoadas como consecuencia de denuncia por
presuntos actos de acoso sufridos por una persona que prestaba servicios como
personal laboral en el Hospital Gómez Ulla, actos atribuidos a un teniente, un teniente
coronel y un general. El Juzgado Togado Militar Central núm. 2, en auto de 22 de
septiembre de 2022, rechazó la inhibición planteada y acordó devolver las actuaciones al
Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid. El Juzgado de la jurisdicción ordinaria, en
auto de 28 de marzo de 2023, plantea conflicto de jurisdicción, elevando exposición
razonada. Tanto el Fiscal Togado como el Fiscal de Sala de lo Penal sostienen que el
conflicto negativo de jurisdicción planteado debe resolverse a favor de la jurisdicción
ordinaria, con atribución de competencia al Juzgado de Instrucción n.º 26 de los de
Madrid.

Como proemio necesario para abordar la cuestión planteada no está de más
recordar, en línea con lo reiteradamente expresado por la Sala de Conflictos de
Jurisdicción del Tribunal Supremo, que el conocimiento de la Jurisdicción militar –
conforme a la previsión constitucional y legal contemplada en los artículos 117.5 CE y 3.2
LOPJ– se delimita bajo principios restrictivos, al quedar reducido en el orden penal y en
tiempo de paz al ámbito «estrictamente castrense». Nos enfrentamos a un concepto
jurídico indeterminado que se ha ido perfilando a través de una pluralidad de
resoluciones que parten esencialmente de la STC 60/1991, de 14 de marzo, en la que se
especifica que el alcance del conocimiento de la jurisdicción militar en materia penal y en
tiempo de paz está delimitado: por la naturaleza del delito cometido –delitos
estrictamente castrenses–; por el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma –
que han de ser estrictamente militares–; por el carácter militar de las obligaciones o
deberes cuyo incumplimiento se tipifica; y, en general por la condición de militar del
sujeto al que se imputa el delito. De estas consideraciones se desprende que la
delimitación del concepto de lo «estrictamente castrense» se ha de hacer a través de

cve: BOE-A-2023-22553
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Segundo.