III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-22553)
Conflicto de jurisdicción n.º 3/2023, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 2 de Madrid y el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Madrid.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147534
Antecedentes de hecho
Primero.
El 6 de octubre de 2020, el centro de salud de Torrelodones remitió al Juzgado
Decano de Collado Villalba un parte de lesiones en el que hacía constar que había
asistido a don Matías por una crisis de angustia sobre la base de un estado de ansiedad
ocasionado en el ámbito laboral, que, según refirió la persona atendida, se debió al cese
brusco en su puesto de trabajo que le había sido comunicado ese mismo día por vía
telefónica, en su día libre, tras más de ocho meses de trato vejatorio y sobrecarga laboral
desproporcionada. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Collado
Villalba, al que fue turnado el parte de lesiones, acordó la incoación de diligencias
previas y la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción Decano de
Madrid, localidad en la que entendía que habían ocurrido los hechos.
Segundo.
Turnado el asunto al Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid, incoó las diligencias
previas núm. 2178/2020, por un presunto delito de lesiones, en las que se personó como
perjudicado don Matías que, el 24 de marzo de 2021, formuló denuncia por los continuos
actos de acoso, hostigamiento, coacciones y vejaciones que decía venir sufriendo desde
hacía tiempo en el Hospital Gómez Ulla, donde trabajaba como personal laboral –debido,
fundamentalmente, a su condición homosexual y a su delicado estado de salud– por
parte de: el teniente en situación de reserva don Lázaro, jefe de seguridad del hospital; la
teniente coronel doña Almudena, jefe de recursos humanos de dicho hospital; y el
general del Cuerpo Militar de Sanidad don Juan Alberto.
Tercero.
Por auto de 9 de diciembre de 2021, el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid
acordó inhibirse a favor de la jurisdicción militar. Recurrido el auto de inhibición en
reforma y subsidiaria apelación, los recursos fueron desestimados por autos de 8 de
marzo de 2022 del mismo juzgado y de 21 de junio de 2022 de la Sección 4.ª de la AP
de Madrid.
Cuarto.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 11 de Madrid,
al que recayó el asunto por turno de reparto, incoó diligencias previas y, en atención al
empleo militar de algunos de los denunciados, por auto de 29 de agosto de 2022, acordó
inhibirse a favor del Juzgado Decano de los Juzgados Togados Militares Centrales.
El Juzgado Togado Militar Central núm. 2, al que recayó el asunto por tuno de
reparto, incoó las diligencias previas 2/11/2022 y, por auto de 22 de septiembre de 2022,
acordó, por una parte, aceptar la inhibición acordada por el Juzgado Togado Militar
Territorial núm. 11 de Madrid –habida cuenta del aforamiento de dos de los investigados
por razón de su empleo militar– y, por otra, rechazar la inhibición planteada por el
Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid a favor de la jurisdicción militar y devolver las
actuaciones a dicho órgano.
Sexto.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid, por auto
de 28 de marzo de 2023, acordó plantear conflicto de jurisdicción ante esta sala,
remitiendo a la misma exposición razonada de fecha 9 de abril de 2023.
cve: BOE-A-2023-22553
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147534
Antecedentes de hecho
Primero.
El 6 de octubre de 2020, el centro de salud de Torrelodones remitió al Juzgado
Decano de Collado Villalba un parte de lesiones en el que hacía constar que había
asistido a don Matías por una crisis de angustia sobre la base de un estado de ansiedad
ocasionado en el ámbito laboral, que, según refirió la persona atendida, se debió al cese
brusco en su puesto de trabajo que le había sido comunicado ese mismo día por vía
telefónica, en su día libre, tras más de ocho meses de trato vejatorio y sobrecarga laboral
desproporcionada. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Collado
Villalba, al que fue turnado el parte de lesiones, acordó la incoación de diligencias
previas y la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción Decano de
Madrid, localidad en la que entendía que habían ocurrido los hechos.
Segundo.
Turnado el asunto al Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid, incoó las diligencias
previas núm. 2178/2020, por un presunto delito de lesiones, en las que se personó como
perjudicado don Matías que, el 24 de marzo de 2021, formuló denuncia por los continuos
actos de acoso, hostigamiento, coacciones y vejaciones que decía venir sufriendo desde
hacía tiempo en el Hospital Gómez Ulla, donde trabajaba como personal laboral –debido,
fundamentalmente, a su condición homosexual y a su delicado estado de salud– por
parte de: el teniente en situación de reserva don Lázaro, jefe de seguridad del hospital; la
teniente coronel doña Almudena, jefe de recursos humanos de dicho hospital; y el
general del Cuerpo Militar de Sanidad don Juan Alberto.
Tercero.
Por auto de 9 de diciembre de 2021, el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid
acordó inhibirse a favor de la jurisdicción militar. Recurrido el auto de inhibición en
reforma y subsidiaria apelación, los recursos fueron desestimados por autos de 8 de
marzo de 2022 del mismo juzgado y de 21 de junio de 2022 de la Sección 4.ª de la AP
de Madrid.
Cuarto.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 11 de Madrid,
al que recayó el asunto por turno de reparto, incoó diligencias previas y, en atención al
empleo militar de algunos de los denunciados, por auto de 29 de agosto de 2022, acordó
inhibirse a favor del Juzgado Decano de los Juzgados Togados Militares Centrales.
El Juzgado Togado Militar Central núm. 2, al que recayó el asunto por tuno de
reparto, incoó las diligencias previas 2/11/2022 y, por auto de 22 de septiembre de 2022,
acordó, por una parte, aceptar la inhibición acordada por el Juzgado Togado Militar
Territorial núm. 11 de Madrid –habida cuenta del aforamiento de dos de los investigados
por razón de su empleo militar– y, por otra, rechazar la inhibición planteada por el
Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid a favor de la jurisdicción militar y devolver las
actuaciones a dicho órgano.
Sexto.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid, por auto
de 28 de marzo de 2023, acordó plantear conflicto de jurisdicción ante esta sala,
remitiendo a la misma exposición razonada de fecha 9 de abril de 2023.
cve: BOE-A-2023-22553
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.