III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 1 a la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contadora-partidora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

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virtud de lo dispuesto en el art. 807.1.º del Código Civil, no es menos cierto que el
art. 1.057 sólo se refiere a los instituidos herederos, y no a los herederos forzosos o
legitimarios.
El párrafo tercero del art 1057 no exige la intervención de los representantes legales
en la formación del inventario sino sólo su citación, que es algo bien diferente. La
citación por tanto sólo sería a los representantes legales de los instituidos herederos con
discapacidad que fuesen menores de edad pero no para los mayores de edad, que es lo
que acaece en el presente caso.
Por último la cita a la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública carece de sentido puesto que el supuesto
que trataba era el de la calificación de una escritura de partición y adjudicación de
herencia de fecha 26 de febrero de 2021, y por tanto anterior a la entrada en vigor de la
Ley 8/2021, de 2 de junio.
Por todo lo expuesto, la aplicación del art. 1.057 del C.C lo ha sido indebidamente
por el registrador.
II. La aceptación de los interesados en la herencia, herederos y legatarios.
La nota de calificación indica que “es pertinente advertir de que la adquisición
derivada de esta partición, en los términos en que consta documentada, sólo puede
inscribirse bajo condición suspensiva de su aceptación por el heredero o legatario”.
Aun cuando el registrador haga esa advertencia entendemos que la circunstancia de
que la partición no haya sido aceptada por los herederos y legatarios no es causa que
impida la inscripción. Cuestión diferente será que el registrador considere que deba estar
sujeta a algún condicionante pero ello no impedirá que deba ser inscrita.
En este sentido se ha pronunciado la DGRN en su Resolución de fecha 13 de
diciembre de 2010, entre otras.»
IV
El registrador de la Propiedad informó mediante escrito de fecha 21 de julio de 2023
y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 289 y siguientes (Título XI, «De las medidas de apoyo a las
personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica»), 882 y 1057 del
Código Civil; las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; 760, 762 y 793 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 80 y 81 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal
Supremo número 179/1999, de 8 de marzo; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 6 de febrero de 1995, 13 de noviembre de 1998, 19 de
septiembre y 18 de diciembre de 2002 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre de 2020, 13 de
septiembre y 26 de octubre de 2021, 19 de julio y 28 de noviembre de 2022 y 26 de julio
de 2023.
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
protocolización de cuaderno particional hereditario otorgada únicamente por la
contadora-partidora que lo redactó, con base en el testamento en que la causante legó a
uno de sus hijos los derechos que aquella ostentara sobre determinados vivienda, plaza
de garaje y trastero e instituyó herederos a tres nietos. Consta en la misma escritura que,
por la sentencia que se testimonia, se rehabilitó la patria potestad sobre el legatario en la
persona de su madre. Según el referido testimonio judicial de la sentencia, objeto de

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Núm. 262