III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22468)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lora del Río a inscribir una escritura de permuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146675

relación con el artículo 1346, incisos 2.3 y 4 del Código Civil, dada la privatividad de la
participación indivisa que transmitiera en contraprestación».
II
Presentada el día 31 de mayo de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Lora del Río, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho.
Primero.–Que con el número 151 del Diario 120, se ha presentado una escritura
autorizada por el de Cádiz, d. Íñigo Fernández de, Córdova Claros, n.º 802/2023 de
protocolo, en que se solicita la constancia registral de una permuta.
Segundo.–Que en el día de la fecha, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha
calificado el precedente documento, en los términos a que se refieren los artículos 18
y 19-bis de la Ley Hipotecaria, apreciando la existencia de defectos que impiden la
inscripción del título en su totalidad, con arreglo a los siguientes
Fundamentos jurídicos.
Primero.–Que el artículo 18 de la Ley hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos de los asientos del Registro.
Segundo.–Que al final de la escritura se adjunta una diligencia extendida el día 2 de
mayo de 2023, por dicho notario para la rectificación parcial del contenido de la misma,
siendo la pretensión final tras la rectificación parcial, que la participación indivisa
del 14,2857 % adquirida de las tres fincas por don L. A. M., sea con carácter privativo
sólo en cuanto a una participación indivisa del 56,68 % de aquélla, y no en su totalidad
como se pretendía con anterioridad; de modo que el 43,32 % tendría carácter ganancial.
Si bien es cierto que el principio de subrogación real que para los bienes privativos
consagra el artículo 1346.3 del Código Civil, no es de aplicación automática y universal,
dado que se anteponen otros principios como el de autonomía de la facultad [sic]
(art. 1355 Código Civil), para que entre en juego tal excepción se precisa la intervención
y consentimiento del otro cónyuge a los efectos de determinar la participación indivisa
concreta a la que se debe asignar tal carácter ganancial (art. 1323, 1325 y 1355 Código
Civil, Resoluciones DGSJFP de fechas 4 de julio y 3 de octubre de 2022, entre otras).
Parte dispositiva.
Vistos los documentos presentados y los asientos del Registro, a la luz de las
disposiciones citadas, acuerdo:
Primero. Calificar el título presentado suspendiendo su despacho hasta la
subsanación, en su caso, de los defectos advertidos (…)

Lora del Río, a diecinueve de junio del año dos mil veintitrés. El registrador (firma
ilegible) Fdo.: Eliseo Medina Fuentes.»

cve: BOE-A-2023-22468
Verificable en https://www.boe.es

La presente calificación podrá (…)