III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22468)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lora del Río a inscribir una escritura de permuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146674

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22468

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Lora del Río a inscribir una escritura de
permuta.

En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de
Cádiz, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Lora del Río, don Eliseo
Medina Fuentes, a inscribir una escritura de permuta.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 13 de abril de 2023 por el notario de Cádiz, don
Íñigo Fernández de Córdova Claros, con el número 802 de protocolo, don L. A. M., como
propietario, con carácter privativo, de una participación indivisa de 14,2857% de dos
fincas (números 6.020 y 24.139 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 5)
transmitía a don F. A. M., que adquiría, una participación de 8,1042 % (reteniendo, por
tanto, el primero la restante del 6,1815 %), por su valor de 53.285,12 euros. Y don F. A.
M. transmitía a don L. A. M., que adquiría, «con el carácter privativo que luego se le
asigna, la participación indivisa de 14,2857 %» de cada una de las tres fincas que se
describían (números 1.397, 2.512 y 3.825 del Registro de la Propiedad de Lora del Río,
las dos últimas adquiridas mediante escritura de compraventa otorgada el día 2 de enero
de 2010) por su valor de 53.285,66 euros (se despreciaban 54 céntimos), con «asunción
por don L. A. M. de la obligación de pago de la parte imputable a don F. A. M. en los
pasivos inherentes a la condición de partícipe de la comunidad a que se hallan afectas,
liberación, con valor ahora de asunción en el cumplimiento, que devendrá propia de
mediar el consentimiento expreso o tácito de los restantes copartícipes».
En dicha escritura –cláusula segunda–, don L. A. M. «solicita la inscripción de la
participación indivisa que le ha sido adjudicada con carácter privativo, por un lado, en
aplicación del artículo 95.1 del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 1346,
incisos 2.3 y 4 del Código Civil, dada la privatividad de la participación indivisa de finca
descrita (…) y, por el otro, ofreciendo esta escritura a la adhesión o ratificación de su
esposa, doña R. R. S., con quien, en los términos de (entre otras) la Resolución de
Seguridad Jurídica y Fe Pública –sic– de 12 de junio de 2020 y de conformidad con el
artículo 1323 del Código Civil, conviene en atribuir carácter privativo a la participación, en
otro caso, ganancial, adquirida en compensación de la asunción de la obligación de pago
de la parte imputable a don F. A. M. en la cantidad expresada de 250.000 € y ello: i) con
objeto de evitar el surgimiento de una situación de concurrencia de titularidades, privativa
y ganancial, en la finca que se estima incómoda o perjudicial, contraria al agilidad que se
pretende en el ejercicio de la actividad agrícola que gestiona don L. A. M. (titular con
carácter privativo de todas las fincas y participaciones indivisas de fincas afectadas a la
explotación de esta actividad) y ii) sin perjuicio, en su caso, del crédito al reembolso de
las sumas gananciales aplicadas a la extinción de la deuda asumida». Y en diligencia
extendida en la misma escritura el día 2 de mayo de 2023, don L. A. M. rectificaba
parcialmente el contenido de la referida cláusula segunda de modo que «solicita ahora la
inscripción de la participación indivisa del 14,2857% adquirida de las tres fincas descritas
en el expositivo II con carácter privativo sólo en cuanto a una participación indivisa
del 56,68 % de aquélla, en aplicación del artículo 95.1 del Reglamento Hipotecario, en

cve: BOE-A-2023-22468
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