III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146648
del liquidador en la escritura, permite conocerla situación patrimonial real de la sociedad
que se extingue...".
Siguiendo estos criterios, entendemos que Gestur ha ajustado su balance final de
liquidación a las reglas contables previstas en el PGC, como se explicará
exhaustivamente en este recurso, sin que por ello daba confundirse el significado
contable de las distintas partidas en las que se concreta el haber social repartible y la
existencia de acreedores o deudores cuyos derecho; o bien, aún no existen o están
pendientes de liquidar como ocurre, en este caso, en las cuentas que se utilizan para
reflejar la operativa de los impuestos, particularmente el IVA o el caso de la devolución
tributaria en el Impuesto de Sociedades o, en otros supuestos, en los que conociendo
que la deuda existirá se desconoce su cuantía o, incluso el acreedor.
Asimismo, respecto de las partidas recogidas en el balance final de liquidación,
referidas a los impuestos que nacen con ocasión de la adjudicación no afectan ni
modifican la cuota de liquidación como se explica en este recurso, pero oferte una
información muy relevante a los accionistas de las consecuencias de la liquidación,
primero, a SEPES que debe pagar una importante cantidad en concepto de IVA por la
adjudicación y, en segundo lugar a los accionistas que conocen que el reparto propuesto
generará un ingreso en concepto de IVA repercutido que habrá de liquidarse en el
momento de hacer la autoliquidación de este impuesto del cuarto trimestre de 2022 y el
resumen anual del impuesto. Por esta razón, explicada en el balance final de liquidación
y en el informe que lo completa, entendemos que debería dar lugar a una calificación
favorable.
Por otro lado, de la existencia de gastos previstos pero imposibles de cuantificar en
el momento de realizar el balance final de liquidación a los que se refiere la Registradora
en su calificación de forma reiterada, con independencia de la forma en la que se puedan
reflejarse, en ningún momento se ha perturbado el fin del balance de liquidación ni las
reglas de la liquidación pudiendo haber sido simplemente considerados como gastos
sobrevenidos en los términos previstos en el artículo 247.2.3.ª del Reglamento del
Registro Mercantil a los efectos de consignar o asegurar una deuda cuyo titular o la
cantidad no se conoce pero no es posible como parece indicar la Registradora cumplir
todas las condiciones de este precepto toda vez que como señalaremos no se trata de
deudas nacidas y liquidas antes de la aprobación del balance de liquidación si no deudas
que se generan, se determinan y se pagan después de la Junta General de Accionistas.
El liquidador ha estimado que se ofrecer una mayor seguridad reservando en el
balance de liquidación una cantidad para estos gastos que por instrucciones de la propia
Registradora Mercantil se depositó en una cuenta distinta de la cuenta de Gestur. De
manera que si conocemos que tras la aprobación del balance de liquidación se
generaran otros gastos y obligaciones para la sociedad será más acertado prever una
partida en este balance que asegure que en el momento de que nazca la obligación o
cuando esta se cuantifique pueda ser satisfecha pudiendo aplicar hasta donde es posible
el régimen de los gastos sobrevenidos pero sin la determinación y precisión que sería
exigible si la deuda hubiera nacido y estuviera determinada en todos sus extremos.
Las cantidades consignadas, reservadas o provisionadas en la cuenta de Bankinter
tienen como finalidad hacer frente a gastos previstos, pero aún no conocidos en cuanto
al deudor o en su cuantía en el momento de realizar el balance final de liquidación. En
algunos casos no es posible hablar ni siquiera de deudas, ni siquiera existen acreedores
–gastos del notario o del registro–, y, en otros, no era posible determinar su importe, IVA,
gastos de las comisiones en las cuentas bancadas. No obstante, en el balance de
liquidación se prevén estas obligaciones que habrán de ser atendidas aún que no
hubieran nacido o no se hubieran determinado en su importe o incluso el acreedor.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 17 de abril de 2013 (Res.
140/2013) que resuelve un supuesto en el que se denegó la inscripción de la escritura de
disolución, liquidación y extinción de una sociedad por existir cantidades provisionadas
derivadas de un litigio entre los socios, deuda que es incierta, pero de posible existencia,
dependiendo del resultado del procedimiento. Señala la citada sentencia que: "Pues bien,
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
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del liquidador en la escritura, permite conocerla situación patrimonial real de la sociedad
que se extingue...".
Siguiendo estos criterios, entendemos que Gestur ha ajustado su balance final de
liquidación a las reglas contables previstas en el PGC, como se explicará
exhaustivamente en este recurso, sin que por ello daba confundirse el significado
contable de las distintas partidas en las que se concreta el haber social repartible y la
existencia de acreedores o deudores cuyos derecho; o bien, aún no existen o están
pendientes de liquidar como ocurre, en este caso, en las cuentas que se utilizan para
reflejar la operativa de los impuestos, particularmente el IVA o el caso de la devolución
tributaria en el Impuesto de Sociedades o, en otros supuestos, en los que conociendo
que la deuda existirá se desconoce su cuantía o, incluso el acreedor.
Asimismo, respecto de las partidas recogidas en el balance final de liquidación,
referidas a los impuestos que nacen con ocasión de la adjudicación no afectan ni
modifican la cuota de liquidación como se explica en este recurso, pero oferte una
información muy relevante a los accionistas de las consecuencias de la liquidación,
primero, a SEPES que debe pagar una importante cantidad en concepto de IVA por la
adjudicación y, en segundo lugar a los accionistas que conocen que el reparto propuesto
generará un ingreso en concepto de IVA repercutido que habrá de liquidarse en el
momento de hacer la autoliquidación de este impuesto del cuarto trimestre de 2022 y el
resumen anual del impuesto. Por esta razón, explicada en el balance final de liquidación
y en el informe que lo completa, entendemos que debería dar lugar a una calificación
favorable.
Por otro lado, de la existencia de gastos previstos pero imposibles de cuantificar en
el momento de realizar el balance final de liquidación a los que se refiere la Registradora
en su calificación de forma reiterada, con independencia de la forma en la que se puedan
reflejarse, en ningún momento se ha perturbado el fin del balance de liquidación ni las
reglas de la liquidación pudiendo haber sido simplemente considerados como gastos
sobrevenidos en los términos previstos en el artículo 247.2.3.ª del Reglamento del
Registro Mercantil a los efectos de consignar o asegurar una deuda cuyo titular o la
cantidad no se conoce pero no es posible como parece indicar la Registradora cumplir
todas las condiciones de este precepto toda vez que como señalaremos no se trata de
deudas nacidas y liquidas antes de la aprobación del balance de liquidación si no deudas
que se generan, se determinan y se pagan después de la Junta General de Accionistas.
El liquidador ha estimado que se ofrecer una mayor seguridad reservando en el
balance de liquidación una cantidad para estos gastos que por instrucciones de la propia
Registradora Mercantil se depositó en una cuenta distinta de la cuenta de Gestur. De
manera que si conocemos que tras la aprobación del balance de liquidación se
generaran otros gastos y obligaciones para la sociedad será más acertado prever una
partida en este balance que asegure que en el momento de que nazca la obligación o
cuando esta se cuantifique pueda ser satisfecha pudiendo aplicar hasta donde es posible
el régimen de los gastos sobrevenidos pero sin la determinación y precisión que sería
exigible si la deuda hubiera nacido y estuviera determinada en todos sus extremos.
Las cantidades consignadas, reservadas o provisionadas en la cuenta de Bankinter
tienen como finalidad hacer frente a gastos previstos, pero aún no conocidos en cuanto
al deudor o en su cuantía en el momento de realizar el balance final de liquidación. En
algunos casos no es posible hablar ni siquiera de deudas, ni siquiera existen acreedores
–gastos del notario o del registro–, y, en otros, no era posible determinar su importe, IVA,
gastos de las comisiones en las cuentas bancadas. No obstante, en el balance de
liquidación se prevén estas obligaciones que habrán de ser atendidas aún que no
hubieran nacido o no se hubieran determinado en su importe o incluso el acreedor.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 17 de abril de 2013 (Res.
140/2013) que resuelve un supuesto en el que se denegó la inscripción de la escritura de
disolución, liquidación y extinción de una sociedad por existir cantidades provisionadas
derivadas de un litigio entre los socios, deuda que es incierta, pero de posible existencia,
dependiendo del resultado del procedimiento. Señala la citada sentencia que: "Pues bien,
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262