III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146670

poder obtener el justificante de pago el impuesto de la Administración Tributaria de La
Rioja por operaciones societarias, debieron justificar su abonado previamente.
Interesa a Gestur señalar en estas alegaciones que las operaciones societarias y su
forma de tributación fue objeto de consulta presencialmente con la Directora General de
Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para recibir el criterio de esta
Administración en materia de los tributos que deberían liquidarse. El pago de los tributos
que gravan estas operaciones se ha realizado correctamente, según fue comprobado por
la Dirección General de Tributos y se aportaron al Registro Mercantil de Logroño, como
se puede observar en la documentación que se acompaña a la escritura pública.
El accionista ADER ha tributado sobre el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) modalidad de Operaciones Societarias, por
lo efectivamente percibido, el 1.675.730,32 euros al tipo impositivo del 1%, suponiendo
un pago de 16.757,30 euros.
El modelo liquidado se incluyó en la escritura pública con el sello correspondiente de
la Administración Tributaria competente en la hoja de la copia de escritura pública
de ADER, GX6095202. El modelo de liquidación 600 es carta de pago y tiene la
validación mecánica del ingreso de la Entidad Financiera y el sello de Tributos (…).
ADER, además tributó por ITP y AJD, en la modalidad de actos jurídicos
documentados, por el excedo de adjudicación por importe de 396.158,72 euros al tipo
impositivo del 1 %, suponiendo un pago de 5.942,38 euros.
El modelo liquidado se incluyó en la escritura y el sello se observa en la hoja de la
copia de la escritura pública de ADER, GX6095202. El modelo de liquidación 600 es
carta de pago y tiene la validación mecánica del ingreso de la Entidad Financiera y el
sello de Tributos (…).
El otro accionista SEPES, ha tributado por ITP y AJD, modalidad de operaciones
Societarias por lo efectivamente percibido, los 3.329.751,87 euros al tipo impositivo
del 1 %.
El modelo liquidado se incluyó en la Escritura y el sello en la hoja de la copia escritura
pública de SEPES, GX6095058. El modelo de liquidación 600 es carta de pago y tiene la
validación mecánica del ingreso de la Entidad Financiera y el sello de Tributos (…).
En el caso de que el Registro Mercantil de Logroño entendiera que falta alguna
liquidación debería haberlo comunicado, para poder aclararlo. La expresión genérica de
las "cartas de pago" que se hacen en la calificación generan indefensión a Gestur, en la
medida que desconocemos los modelos de declaración, liquidación o autoliquidación a
los que se refiere la Registradora.
Por otro lado, en este mismo argumento la Registradora alude a los 593.402,59
euros de IVA: "Respecto de la carta de pago ‘del iva’, por la adjudicación de los
inmuebles figura que es por importe a 593.402,59 euros".
La documentación que se acompaña a la escritura pública no es la carta de pago
del IVA a la AEAT, sino que corresponde a la justificación de la transferencia bancaria del
pago del IVA de SEPES a Gestur por la adjudicación de las fincas de La Pedregosa en
Nájera y El Arcillar en Villar de Arnedo, como ya se ha señalado en estas alegaciones.
La explicación de esta cantidad es la siguiente: (…).
El IVA por importe de 593.402,59 euros fue abonado por SEPES a Gestur con
fecha 20 de enero de 2023.
Con fecha 30 de enero de 2023 Gestur ingresó en Hacienda la cantidad
de 581.251,56 euros en concepto de declaración de IVA del 4.º Trimestre de 2023, tras
realizar la operación de liquidación del IVA repercutido y soportado en el periodo
tributario normativamente establecido (…).
El detalle del ingreso por IVA 4.º trimestre es el siguiente:
IVA repercutido (facturas SEPES inmuebles) 593.402,59 euros.
IVA soportado período –2.595,88 euros.
Resultado 590.806,71 euros.
Cuotas a compensar periodos anteriores 9.555,15 euros (…).

cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262