III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146669

XIV [sic]
La Registradora sustituida continua en su calificación señalando que:
"De conformidad con el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículos 254 y 256 de la
Ley Hipotecaria, y con el artículo 86.1 del Reglamento del Registro Mercantil en relación
con el artículo 32.2 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se
requiere acreditar la solicitud o práctica de la liquidación tributaria correspondiente en la
forma prevenida por el artículo 28 de Ley 5/2008, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas para el año 2009, del Gobierno de La Rioja. Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 26 de Enero de 2012.
Dicho precepto, dictado en ejercicio de las competencias de dicha Comunidad
Autónoma, dispone lo siguiente: "A los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.3 de
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan tas medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como a efectos de lo previsto
en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación del pago de las deudas
tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que
contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre sucesiones y donaciones o al
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuyos
rendimientos estén atribuidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ajustará a los
siguientes requisitos. 1.1)... 2.1)... 3.1).–La presentación y/o pago del impuesto sólo se
entenderán acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota
justificativa de la presentación junto con el correspondiente ejemplar de la autoliquidación y
ambos debidamente sellados por los órganos tributarios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, y conste en ellos el pago del tributo o la declaración de
no sujeción o del beneficio fiscal aplicable. 4.1).–En el supuesto de declaraciones tributarias
cuyo pago y/o presentación se haya efectuado por los medios telemáticos habilitados por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la acreditación de la presentación y
pago se ajustará a la normativa dictada al efecto por la Consejería competente en materia
de Hacienda". Dicho defecto es subsanable.
Deben presentar para su despacho del documento todas las cartas de pagos
correspondientes a las distintas operaciones realizadas, desde la liquidación a la
adjudicación, siendo las cartas de pagos las correspondientes a los siguientes concepto
[sic], según la consulta a Tributos: Es decir, las cartas de pagos de las operaciones
societarias por la cuota de liquidación de cada uno de dos socios. Respecto de la carta
de pago "del IVA", por la adjudicación de los inmuebles figura que es por importe
a 593.402,59 euros, sin embargo, figura presentada una carta de pago con un concepto
"renuncia de IVA" de importe 396.158,72 euros, y carta de pago correspondiente a la
tributación por el exceso de adjudicación por el importe indicado de 396.158,72 euros.
Entendemos que cuando la Registradora indica "Deben presentar para su despacho
del documento todas las cartas de pagos correspondientes a las distintas operaciones
realizadas, desde la liquidación a la adjudicación, siendo las cartas de pagos las
correspondientes a los siguientes concepto, según la consulta a Tributos: Es decir, las
cartas de pagos de las operaciones societarias por la cuota de liquidación de cada uno
de dos socios". está haciendo referencia a los modelos tributarios que permiten declarar
el impuesto que grava las operaciones societarias que debían liquidar cada uno de los
accionistas.
Los accionistas liquidaron todos los impuestos de operaciones societarias en la
Dirección General de Tributos de La Rioja y se remitieron junto con la escritura pública al
Registro Mercantil.
Hay que puntualizar que, ambos accionistas, que son el sujeto pasivo del el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), para

cve: BOE-A-2023-22467
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Núm. 262