III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146668
XII
El siguiente fundamento de la calificación señala que:
"2. El local bajo el epígrafe 49, figura como un único local, sin embargo en la
certificación y en escritura se dividen en dos oficinas 2.º A y 2.º B,
La Diligencia extendida por el Notario autorizante de la escritura pública de
liquidación aclara lo que ya resulta de la escritura, 'esto es, que registralmente es una
sola finca, la número 6.236 del Registro de la Propiedad N.º 1 de Logroño', lo cual tiene
asignada una sola referencia catastral, independientemente de que la sociedad
otorgante la configure físicamente como dos oficinas y haya asignado un valor separado
a cada una de ellas."
Es una única finca registral, pero con dos distintas referencias catastrales.
Un local era la oficina domicilio social de la sociedad, y el otro local se alquilaba. Esta
circunstancia no debe tener relevancia en el acuerdo de liquidación, ni la Registradora le
atribuye ningún efecto.
XIII
También, en relación con las certificaciones catastrales en la calificación de la
Registradora se advierte que:
"3. En el certificado figura calle (…) con 8.764,75 m2 sin embargo no se
corresponde con la finca epígrafe número 51 de la escritura."
El epígrafe 51 de la escritura, (página 43) corresponde a la finca con referencia
catastral 2970701WM2927S0001UR Esta certificación catastras, incluida en la escritura
pública (página 197), señala que la cantidad 8.764,75 no son m² sino el valor catastral
del suelo. La finca según la certificación catastral tiene una superficie de 624 m². La
identificación ente la finca incluida en el epígrafe 51 y la certificación catastral de la
misma resulta de la referencia catastral que reproduce correctamente la escritura.
La Diligencia del Notario extendida el 5 de junio de 2023 para aclarar la escritura pública
de liquidación señala en relación con la finca inventariara con el número 51 que ''no consta
como su superficie, ni en la escritura, ni en el Registro, ni en catastro, la de 8764,75 m2, sino
que tanto registral como catastralmente, figura con una superficie de 624 m2, siendo la
indicada cifra de 8764,75 la correspondiente a su valor catastral en euros".
XIV
La Registradora sustituida advierte que:
"4.
La finca 55 no se corresponde con los certificados catastrales incluidos."
26138A501000110000UK, Suelo Polígono 501, Parcela 11 (…).
4787040WM0948N0001SE, (…) 2 Suelo (…).
4787044WM0948N0001WE, (…) 3 Suelo (…).
La Diligencia aclaratoria extendida por el Notario autorizante señala que el
número 55 del inventario aclara "tal y como resulta de la escritura, si bien es cierto que
se trata de una sola finca registral, la finca 1555 de (…), catastralmente tiene asignadas
las tres referencias catastrales indicadas" (…).
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Las referencias catastrales de las tres fincas coinciden con los certificados
catastrales incluidos en la escritura:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146668
XII
El siguiente fundamento de la calificación señala que:
"2. El local bajo el epígrafe 49, figura como un único local, sin embargo en la
certificación y en escritura se dividen en dos oficinas 2.º A y 2.º B,
La Diligencia extendida por el Notario autorizante de la escritura pública de
liquidación aclara lo que ya resulta de la escritura, 'esto es, que registralmente es una
sola finca, la número 6.236 del Registro de la Propiedad N.º 1 de Logroño', lo cual tiene
asignada una sola referencia catastral, independientemente de que la sociedad
otorgante la configure físicamente como dos oficinas y haya asignado un valor separado
a cada una de ellas."
Es una única finca registral, pero con dos distintas referencias catastrales.
Un local era la oficina domicilio social de la sociedad, y el otro local se alquilaba. Esta
circunstancia no debe tener relevancia en el acuerdo de liquidación, ni la Registradora le
atribuye ningún efecto.
XIII
También, en relación con las certificaciones catastrales en la calificación de la
Registradora se advierte que:
"3. En el certificado figura calle (…) con 8.764,75 m2 sin embargo no se
corresponde con la finca epígrafe número 51 de la escritura."
El epígrafe 51 de la escritura, (página 43) corresponde a la finca con referencia
catastral 2970701WM2927S0001UR Esta certificación catastras, incluida en la escritura
pública (página 197), señala que la cantidad 8.764,75 no son m² sino el valor catastral
del suelo. La finca según la certificación catastral tiene una superficie de 624 m². La
identificación ente la finca incluida en el epígrafe 51 y la certificación catastral de la
misma resulta de la referencia catastral que reproduce correctamente la escritura.
La Diligencia del Notario extendida el 5 de junio de 2023 para aclarar la escritura pública
de liquidación señala en relación con la finca inventariara con el número 51 que ''no consta
como su superficie, ni en la escritura, ni en el Registro, ni en catastro, la de 8764,75 m2, sino
que tanto registral como catastralmente, figura con una superficie de 624 m2, siendo la
indicada cifra de 8764,75 la correspondiente a su valor catastral en euros".
XIV
La Registradora sustituida advierte que:
"4.
La finca 55 no se corresponde con los certificados catastrales incluidos."
26138A501000110000UK, Suelo Polígono 501, Parcela 11 (…).
4787040WM0948N0001SE, (…) 2 Suelo (…).
4787044WM0948N0001WE, (…) 3 Suelo (…).
La Diligencia aclaratoria extendida por el Notario autorizante señala que el
número 55 del inventario aclara "tal y como resulta de la escritura, si bien es cierto que
se trata de una sola finca registral, la finca 1555 de (…), catastralmente tiene asignadas
las tres referencias catastrales indicadas" (…).
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Las referencias catastrales de las tres fincas coinciden con los certificados
catastrales incluidos en la escritura: