III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146667
Junta General de Acciones y aprobación del balance final de liquidación y del reparto del
haber social.
La Registradora señala que ‘lo único que se acordó es una compensación’, no
obstante, la Junta General de Accionistas acordó la compensación de ADER a SEPES
como consecuencia necesaria del acuerdo de reparto adoptado ya que ADER recibió un
exceso de adjudicación que lógicamente debía ser compensado a SEPE. Es decir, no
sólo se acordó por los socios que SEPES debía ser compensado por ADER para cumplir
la cuota de liquidación, también se acordó el reparto de las fincas y de la tesorería, en
definitiva, el reparto del haber social.
La cifra 396.158,72 euros es la compensación que debe pagar ADER a SEPES en
metálico por el exceso de adjudicación de inmuebles y así se explica en el acuerdo de
reparto incluido en la página 10 de la certificación del acta del acuerdo de la Junta
General de Accionistas (…).''
XI
Las siguientes consideraciones que contiene la calificación de la Registradora
advierten de las discordancias entre las certificaciones catastrales de las fincas
adjudicadas y la identificación que de estas fincas se hace en la escritura pública.
En este recurso trataremos de aclarar la falta de concordancia que manifiesta la
calificación y subsanar aquellos casos en los que ciertamente se produce esa
deficiencia.
Advierte la calificación que:
"Artículos 6, 58 Reglamento del Registro Mercantil.–Respecto de los certificados
catastrales insertados en el documento y las descripciones de los elementos adjudicados
figuran las siguientes discrepancias de las que solicita aclaración o su subsanación a los
efectos de poder trasladar dichos datos a la inscripción con la suficiente claridad:
1. Faltan los certificados de la [sic] fincas bajo el epígrafe de la escritura número 8,
35, 32, 20 y se ha repetido el del número 7.
En este punto debemos remitirnos a la Diligencia extendida el 5 de junio de 2023 por
el Notario autorizante del título en la escritura número 363/2023 de liquidación y extinción
de la Sociedad Gestur (…).
Advierte el Notario, que como señala la Registradora en su calificación faltaban los
certificados catastrales de las fincas inventariadas bajo los números 8 y 20, procediendo
a incorporarse en la escritura pública mediante la Diligencia que extiende en Notario.
Respecto los certificados catastrales correspondientes a las fincas inventariadas con
los números 32 y 35 lo que ocurre es que se encuentran en la escritura pública pero con
un orden diferente al que sigue el inventario por lo que para aclarar la escritura de
liquidación el Notario procedió a incorporar mediante la Diligencia señalada las
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las fincas registrales inventariadas
en el cuerpo de la escritura bajo los números 8, 20, 32 y 35 y añade la certificación
catastral de la fina inventariada en el número 19 que, aunque no lo señala la
Registradora también había sido omitida.
Por otro lado,
– El epígrafe 7 de la escritura, corresponde a la finca con referencia
catastral 4665807WM7846N0001DW. Este epígrafe no se encuentra repetido, aparece
una vez en el cuerpo de la escritura.
– El epígrafe que se repite es el 11 que por error de la notaría sustituyó al epígrafe 8,
al confundir las referencias catastrales.''
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146667
Junta General de Acciones y aprobación del balance final de liquidación y del reparto del
haber social.
La Registradora señala que ‘lo único que se acordó es una compensación’, no
obstante, la Junta General de Accionistas acordó la compensación de ADER a SEPES
como consecuencia necesaria del acuerdo de reparto adoptado ya que ADER recibió un
exceso de adjudicación que lógicamente debía ser compensado a SEPE. Es decir, no
sólo se acordó por los socios que SEPES debía ser compensado por ADER para cumplir
la cuota de liquidación, también se acordó el reparto de las fincas y de la tesorería, en
definitiva, el reparto del haber social.
La cifra 396.158,72 euros es la compensación que debe pagar ADER a SEPES en
metálico por el exceso de adjudicación de inmuebles y así se explica en el acuerdo de
reparto incluido en la página 10 de la certificación del acta del acuerdo de la Junta
General de Accionistas (…).''
XI
Las siguientes consideraciones que contiene la calificación de la Registradora
advierten de las discordancias entre las certificaciones catastrales de las fincas
adjudicadas y la identificación que de estas fincas se hace en la escritura pública.
En este recurso trataremos de aclarar la falta de concordancia que manifiesta la
calificación y subsanar aquellos casos en los que ciertamente se produce esa
deficiencia.
Advierte la calificación que:
"Artículos 6, 58 Reglamento del Registro Mercantil.–Respecto de los certificados
catastrales insertados en el documento y las descripciones de los elementos adjudicados
figuran las siguientes discrepancias de las que solicita aclaración o su subsanación a los
efectos de poder trasladar dichos datos a la inscripción con la suficiente claridad:
1. Faltan los certificados de la [sic] fincas bajo el epígrafe de la escritura número 8,
35, 32, 20 y se ha repetido el del número 7.
En este punto debemos remitirnos a la Diligencia extendida el 5 de junio de 2023 por
el Notario autorizante del título en la escritura número 363/2023 de liquidación y extinción
de la Sociedad Gestur (…).
Advierte el Notario, que como señala la Registradora en su calificación faltaban los
certificados catastrales de las fincas inventariadas bajo los números 8 y 20, procediendo
a incorporarse en la escritura pública mediante la Diligencia que extiende en Notario.
Respecto los certificados catastrales correspondientes a las fincas inventariadas con
los números 32 y 35 lo que ocurre es que se encuentran en la escritura pública pero con
un orden diferente al que sigue el inventario por lo que para aclarar la escritura de
liquidación el Notario procedió a incorporar mediante la Diligencia señalada las
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las fincas registrales inventariadas
en el cuerpo de la escritura bajo los números 8, 20, 32 y 35 y añade la certificación
catastral de la fina inventariada en el número 19 que, aunque no lo señala la
Registradora también había sido omitida.
Por otro lado,
– El epígrafe 7 de la escritura, corresponde a la finca con referencia
catastral 4665807WM7846N0001DW. Este epígrafe no se encuentra repetido, aparece
una vez en el cuerpo de la escritura.
– El epígrafe que se repite es el 11 que por error de la notaría sustituyó al epígrafe 8,
al confundir las referencias catastrales.''
cve: BOE-A-2023-22467
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Núm. 262