III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146666

A la vista de las cantidades anteriormente indicadas con defectos no es posible
determinar si dicho importe es correcto o no, por lo que no es posible la calificación
integra de las operaciones indicadas."
El fundamento transcrito de la calificación del acuerdo de liquidación de Gestur es
una consecuencia de la tesis mantenida por la Registradora sobre el balance de
liquidación, de modo que, rechaza el importe de la compensación acordada por los
socios por estimar que este balance está equivocado.
La motivación de Gestur contra este defecto debe comenzar por reiterar la
justificación que se ofrece en el acuerdo de liquidación, incluido en la escritura pública, a
la valoración de la adjudicación de los inmuebles, como ya se ha tratado en este recurso.
Del mismo modo, también se ha explicado las previsiones que en la liquidación se
han hecho sobre los gastos futuros que nacen o concretan después de aprobado el
balance de liquidación.
En cuanto al pago de la cantidad de 396.158,72 euros fue realizado por ADER a
SEPES con fecha 22 de febrero de 2023 (…).
La compensación entre los socios del exceso de adjudicación no procede ser
ingresada a Gestur –como señala la Registradora– sino a la cuenta de SEPES para
compensar la tesorería y los inmuebles recibidos como cuota de liquidación.
Entendemos que la justificación del pago por ADER a SEPES debería ser suficiente
para entender cumplida esta exigencia de la Registradora.
X
El octavo de los fundamentos de la calificación defectuosa advierte que:
"7. Se han incluido en la escritura cuatro facturas, de fechas 20 de Diciembre
de 2012, emitidas por Gestur a las empresas Sepes (entidad pública empresarial del
suelo) y Ader (Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja) con UN concepto en cada
una de ellas que es ‘transmisión de fincas’ (correspondiente a cada uno de los bloques
de fincas indicados por localidad) por un total de 5.340.706,71 euros, y se acompaña de
una trasferencia de fecha 19 de enero de 2023 de ‘Sepes a Gestión Urbanística de La
Rioja SA por 593.402,59 euros’ por concepto de IVA, sin embargo, según las
operaciones realizadas en página 10 y las ‘aclaraciones redactadas’ en la certificación la
cantidad el IVA ya figuraba incluido en el balance en la cantidad de ‘5.340.706,71 euros’
y lo único que se realizaba como acuerdo es una compensación entre los socios por
importe por un importe total de 396.15,72 [sic] euros (diferencia del exceso mediante una
trasferencia en metálico) por lo que los documentos incluidos no coinciden con las
operaciones de liquidación de la escritura.
Este argumento de la calificación la Registradora es consecuencia de rechazo al balance
final de liquidación por lo que, en este fundamento de la calificación se reitera lo expuesto en
otros puntos previos de la calificación registral. Por esta razón entendemos que los defectos
que señala ya han sido considerados en esta impugnación. No obstante, para dar mayor
claridad reiteramos ahora, sucintamente, los argumentos expuestos.
La cantidad 5.340.706,71 euros que reflejan las facturas a las que se refiere la
Registradora se corresponde con las adjudicaciones de las fincas y se componen de dos
valores:
– El valor de adjudicación de los inmuebles que asciende a 4.747.304,12 euros.
– El IVA facturado por importe de 593.402,59 euros.
La cantidad 593.402,59 euros corresponde al IVA de la adjudicación de las fincas a
SEPES que se registra en el balance de liquidación porque se estimó por el Liquidador
necesario reflejar las consecuencias económicas de la adjudicación de las fincas (…) y
(…) en orden a ingresar este IVA repercutido en Gestur. Las facturas se emitieron el 20
de diciembre de 2022 –la Registradora por error indica 2012–, fecha de celebración de la

cve: BOE-A-2023-22467
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Núm. 262