III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146643

consignará), expresando la identificación dé cada uno de los acreedores con el importe
de la cantidad asignada a cada uno en dicha cuenta bancaria en cumplimiento del
artículo 247.2,3.ª del R R.M.
Una vez realizada esta operación en la liquidación completas habiendo pagado o
consignados los importes a los acreedores, el activo restante es el que debe adjudicarse
a los socios como cuota de liquidación final y no como ahora una estimación.
4. En la paginas 10 y 11 aparecen las adjudicaciones realizadas a los socios con
unas serie [sic] de operaciones, por tanto, dado que las valoraciones y cifras Citadas
anteriormente tienen defectos no es posible calificar íntegramente las adjudicaciones y
los cálculos indicados.
5. En las operaciones de liquidación se ha adoptado la compensación por parte del
socio minoritario (Ader) al socio mayoritario (Sepes) del exceso del importe de cuota de
liquidación recibido por los bienes "in natura" en una la cantidad de 396.158,72 euros,
que se indica a su viez [sic] que será ingresado en la cuenta de la sociedad en metálico
Por lo tanto, deberá ser acreditada dicha cantidad para poder calificar operación de la
adjudicación como completada.
A la vista de las cantidades anteriormente indicadas con defectos no es posible
determinar si dicho importe es correcto o no, por lo que no es posible la calificación
íntegra de la [sic] operaciones indicadas,
6. Se han incluido en la escritura cuatro facturas. de fechas 20 de Diciembre
de 2012, emitidas por Gestur a las empresas Sepes (entidad pública empresarial del
suelo) y Ader (Agencia de Desarrollo Ecónomico de la Rioja) con un concepto en cada
una de ellas que es "transmisión de fincas" (correspondiento a cada uno de los bloques
de fincas indicados por localidad) por un total de 5.340.706,71 euros, y se acompaña de
una trasferencia de fecha 19 de enero de 2023 de "Sepes a Gestión Urbanística de la
Rioja, SA, por 593.402,59 euros" por concepto de IVA, sin embargo, según las
operaciones realizadas en página 10 y las "aclaraciones redactadas" en la certificación la
cantidad el IVA ya figuraba incluido en el balance en la cantidad de "5.340.706,71 euros"
y lo único que se realizaba como acuerdo es una compensación entre los socios por
importe por un importe total de 396.15,72 [sic] euros (diferencia del exceso mediante una
trasferencia en metálico) por lo que los documentos incluidos no coinciden con las
operaciones de liquidación de la escritura,
– Artículos 6, 58 Reglamento del Registro Mercantil.–Respecto de los certificados
catastrales insertados en el documento y las descripciones de los elementos adjudicados
figuran las siguientes discrepancias de las que solicita aclaración o su subsanación a los
efectos de poder trasladar dichos datos a la inscripción con la suficiente claridad:
1. Faltan los certificados de la fincas bajo el epígrafe de la escritura número 8, 35,
32, 20 y se ha repetido el del número 7.
2. El local bajo el epígrafe 49, figura como un único local, sin embargo en la
certificación y en escritura se dividen en dos oficinas 2.º A y 2.º B.
3. En el certificado figura calle (…) con 8764,75 m2 sin embargo no se corresponde
[sic] con la finca epígrafe número 51 de la escritura.
4. La finca 55 no se corresponde con los certificados catastrales incluidos.
– De conformidad con el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículos 254 y 256 de la
Ley Hipotecaria. y con el artículo 86.1 del Reglamento del Registro Mercantil en relación
con el artículo 32,2 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se
requiere acreditar la solicitud o práctica de la liquidación tributaria correspondiente en la
forma prevenida por el artículo 28 de Ley 5/2008, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas para el año 2009 del Gobierno de La Rioja; Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [sic] 26 de enero de 2012.
Dicho precepto, dictado en ejercicio de las competencias de dicha Comunidad
Autónoma, dispone lo siguiente: "A los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.3 de

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Núm. 262