III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146644
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como a efectos de lo previsto
en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación del pago de las deudas
tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que
contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre sucesiones y donaciones o al
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentadas, cuyos
rendimientos estén atribuidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja. se ajustaré a los
siguientes requisitos. 1.1)… 2.1)… 3.1).–La presentación y/o pago del impuesto sólo se
entenderán acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota
justificativa de la presentación junto con el correspondiente ejemplar de la autoliquidación
y ambos debidamente sellados por los órganos tributarios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, y conste en ellos el pago del tributo o la declaración de
no sujeción o del beneficio fiscal aplicable. 4.1).–En el supuesto de declaraciones
tributarias cuyo pago y/o presentación se haya efectuado por los medios telemáticos
habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la acreditación
de la presentación y pago se ajustará a la normativa dictada al efecto por la Consejería
competente en materia de Hacienda". Dicho defecto es subsanable.
Deben presentar para su despacho del documento todas las cartas de pagos
correspondientes a las distintas operaciones realizadas, desde la liquidación a la
adjudicación, siendo las cartas de pagos las correspondientes a los siguientes concepto
[sic], según la consulta a Tributos: Es decir, las cartas de pagos de las operaciones
societarias por la cuota de liquidación de cada uno de dos socios. Respecto de la carta
de pago "del IVA", por la adjudicación de los inmuebles fugura [sic] que es por importe
a 593.402,59 euros, Sin embargo. figura presentada una carta de pago con un concepto
"renuncia de iva" de importe 396.158,72 euros, y carta de pago correspondiente a la
tributación por el exceso de adjudicación por el importe indicado de 396.158.72 euros,
Se advierte que los valores indicados deberán estar ajustados a la aplicación
correcta de los importes dado que la escritura ha sido calificada con defectos en relación
de las Cifras del balance.
En relación con la presente calificación: (…)
Logroño, a cinco de mayo de dos mil veintitrés.»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma a
la registradora de la Propiedad de Alfaro-Cervera del Río Alhama, doña Marta
Hernández Gómez de Liaño, quien, el día 20 de junio de 2023, confirmó la calificación de
la registradora sustituida.
Contra la nota de calificación sustituida, don M. H. V., administrador único de
«Cofivacasa», liquidadora de la «Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La
Rioja, SA» en liquidación, interpuso recurso el día 7 de julio de 2023 mediante escrito en
los siguientes términos:
«Hechos.
I
Cofivacasa es una Sociedad Mercantil Estatal perteneciente a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI). Su objeto social principal consiste en la liquidación
de sociedades públicas.
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146644
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como a efectos de lo previsto
en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación del pago de las deudas
tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que
contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre sucesiones y donaciones o al
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentadas, cuyos
rendimientos estén atribuidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja. se ajustaré a los
siguientes requisitos. 1.1)… 2.1)… 3.1).–La presentación y/o pago del impuesto sólo se
entenderán acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota
justificativa de la presentación junto con el correspondiente ejemplar de la autoliquidación
y ambos debidamente sellados por los órganos tributarios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, y conste en ellos el pago del tributo o la declaración de
no sujeción o del beneficio fiscal aplicable. 4.1).–En el supuesto de declaraciones
tributarias cuyo pago y/o presentación se haya efectuado por los medios telemáticos
habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la acreditación
de la presentación y pago se ajustará a la normativa dictada al efecto por la Consejería
competente en materia de Hacienda". Dicho defecto es subsanable.
Deben presentar para su despacho del documento todas las cartas de pagos
correspondientes a las distintas operaciones realizadas, desde la liquidación a la
adjudicación, siendo las cartas de pagos las correspondientes a los siguientes concepto
[sic], según la consulta a Tributos: Es decir, las cartas de pagos de las operaciones
societarias por la cuota de liquidación de cada uno de dos socios. Respecto de la carta
de pago "del IVA", por la adjudicación de los inmuebles fugura [sic] que es por importe
a 593.402,59 euros, Sin embargo. figura presentada una carta de pago con un concepto
"renuncia de iva" de importe 396.158,72 euros, y carta de pago correspondiente a la
tributación por el exceso de adjudicación por el importe indicado de 396.158.72 euros,
Se advierte que los valores indicados deberán estar ajustados a la aplicación
correcta de los importes dado que la escritura ha sido calificada con defectos en relación
de las Cifras del balance.
En relación con la presente calificación: (…)
Logroño, a cinco de mayo de dos mil veintitrés.»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma a
la registradora de la Propiedad de Alfaro-Cervera del Río Alhama, doña Marta
Hernández Gómez de Liaño, quien, el día 20 de junio de 2023, confirmó la calificación de
la registradora sustituida.
Contra la nota de calificación sustituida, don M. H. V., administrador único de
«Cofivacasa», liquidadora de la «Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La
Rioja, SA» en liquidación, interpuso recurso el día 7 de julio de 2023 mediante escrito en
los siguientes términos:
«Hechos.
I
Cofivacasa es una Sociedad Mercantil Estatal perteneciente a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI). Su objeto social principal consiste en la liquidación
de sociedades públicas.
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
IV